Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Mayo de 2018, expediente CIV 010128/1996/1

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 10.128/1996/1 “INCIDENTE CIVIL OTAEGUI, JULIO H.

Y OTROS”. J. 39.

Buenos Aires, de mayo de 2018.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 59/60, interponen recurso de apelación los Dres. Julio H.O., B.L. y J.C.R., fundamentándolo a fs. 63 y 64/65. Corrido el pertinente traslado de ley, luce su contestación a fs. 67/68, quedando la cuestión en estado de resolver.

II) Conforme se desprende de estas actuaciones, a fs. 59/60 la señora J. de grado dispuso hacer lugar al acuse de caducidad de la instancia articulado por M.M.V. de G. a fs. 34/35 y declaró perimida la instancia de este proceso incidental, imponiendo las costas a los aquí recurrentes.

De la lectura de los escuetos fundamentos vertidos en las presentaciones de fs. 63 y 64/65, surge de manera palmaria el incumplimiento por parte de los quejosos de las disposiciones contenidas en el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1° del Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf.

Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. V, pág. 266, N° 599). Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, t. I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., “Derecho Procesal”, t. IV, pág. 389).

Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #29904579#205398994#20180508093308586 En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás...

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