Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Mayo de 2018, expediente COM 021613/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21613/2017/1/CA1 PEDROSO ABEL VICTOR C/ ALRA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACION ART. 250 CPR.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2018 1. La codemandada Alra S.A. apeló el pronunciamiento copiado en fs.

6 (fs. 16/18) mediante el cual la jueza de primera instancia ordenó la traba de un embargo sobre sus cuentas bancarias.

Los fundamentos del recurso, expuestos en los términos del art. 248 del Cpr., fueron respondidos en fs. 20 por la accionante.

  1. Por cuestiones de orden metodológico júzgase oportuno efectuar una breve descripción fáctica del conflicto suscitado en estos autos.

    (a) Con fecha 21.12.17, ante su incomparecencia y en los términos del art. 59 del Cpr., se declaró rebelde a la codemandada Alra S.A. (fs. 3).

    Luego, la parte actora solicitó que se decrete un embargo preventivo sobre ciertas cuentas bancarias pertenecientes a la accionada contumaz, en las distintas entidades financieras que precisó en fs. 4. Tal petición, de conformidad con las disposiciones del art. 63 del código de rito, fue admitida por la señora Jueza a quo (fs. 6).

    (b) Con posterioridad, Alra S.A. se presentó en las actuaciones provocando el cese de su estado de rebeldía (v. fs. 11) y, mediante una ulterior presentación, planteó una revocatoria con apelación en subsidio respecto de la medida oportunamente ordenada (fs. 16/18).

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31591030#204209567#20180510110526492 Sucintamente, adujo que la desaparición de su estado de contumacia hacía caer el fundamento de la cautelar dictada en autos, en tanto aquella había sido decretada prescindiendo de un análisis de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    (c) La magistrada a quo, frente a tal escenario, rechazó la mencionada reposición con sustento en las previsiones contenidas en el art. 65 del Cpr., en cuanto dispone la continuación de las medidas cautelares decretadas hasta la terminación del juicio, si el interesado no justifica haber incurrido en rebeldía por causas ajenas a su parte.

  2. Sentado lo anterior, se adelanta que -a criterio del Tribunal- la decisión recurrida no merece reproches.

    (a) Sabido es que, conforme a las disposiciones de los arts. 63 y 212 de nuestro código ritual, desde el momento...

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