Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Marzo de 2018, expediente COM 015363/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F LABESTA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE ART 250 Expediente COM N° 15363/2017/1 AL Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en fs. 12 la resolución obrante en fs. 6/7 mediante la cual el Sr. Juez de Grado dispuso cautelarmente el restablecimiento de la vigencia del contrato oportunamente celebrado con la concursada, sin que resulte exigible a ésta el previo pago de la deuda preconcursal, la cual habrá de ser insinuada en los términos de la LCQ: 32.

    El memorial de fs. 19/21 fue contestado por la deudora en fs.

    26/27 y por el síndico en fs. 37/38.

  2. Sabido es que en la doctrina concursalista nacional no existe acuerdo respecto al alcance material del art. 20 de la LCQ, en tanto la norma USO OFICIAL no establece qué contratos comprende, resultando ciertamente opinable el encuadramiento del contrato cuyo análisis nos ocupa, tal como señala el propio apelante en el memorial de agravios (fs. 19vta.).

    En función de ello, y sin ser necesario ahondar en el tema en función de los propios agravios expuestos, ha de señalarse que los suscriptos se enrolan en la postura que sostiene que el contrato de riesgo de trabajo es de ejecución continuada pues prevé prestaciones periódicas de ambos contratantes durante la duración del contrato, no pudiendo por ende ser incluido dentro de la órbita del art. 20 de la LCQ, pues no se trata de un contrato de ejecución diferida (cfr. CNCom, Sala D, 10.11.2015, “Logistech SA s/ conc. prev. s/ inc. CPR 250 promovido por Swiss Medical ART SA”; íd. Sala E, 23.6.2011, “L.R.A. s/ concurso preventivo”).

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30680368#196760300#20180312132021570 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En efecto, los contratos en curso de ejecución se dividen en dos categorías diferentes: i) aquellos de ejecución diferida, y ii) los de ejecución continuada y fluyente. Estos últimos se oponen a los de inmediata ejecución y no pueden ser incluidos en la norma del art. 20 pues las prestaciones se repiten (cfr. CNCom, S.A., 23.5.1995, “Cencosud SA c/ Siama SA”, citado en “Rivera-Roitman-Vítolo, “Ley de concursos y quiebras”, T. I, pág. 558, Rubinzal Culzoni, Santa Fe...

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