Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Marzo de 2018, expediente COM 058116/2009/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 58116/2009/1 - ALMERSON S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ALTO PALERMO S.A. Y OTRO S/ INCIDENTE ART 250 Juzgado N° 15 - Secretaria N° 29 Buenos Aires, 12 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Por recibidas las actuaciones principales, que fueran solicitadas a fs. 97.

  2. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

  3. Para fijar estipendios en pedidos de quiebra desestimados -en el caso por haberse declarado la caducidad de instancia-, no existen pautas especificas en la ley de arancel 21.839, modificada por la ley 24.432.

    Por ello deben valorarse, en el caso y a los fines regulatorios, los trabajos profesionales efectivamente realizados por el letrado, tomando en consideración las pautas señaladas en el art. 6 inc. "b"

    a "f" y siguientes (CNCom., esta S. in re: "Club Atlético Banco de la Nación Argentina s/ pedido de quiebra por R.M.E." del 27/05/2013; Sala E in re: "F.J.I. s/pedido de quiebra por Lanin S.A." del 21.11.96 entre otros).

    Por su parte, el art. 42 que establece la división en etapas del proceso concursal deviene inaplicable en la especie, en tanto está

    referido únicamente a la quiebra decretada y liquidada o concurso Fecha de firma: 12/03/2018 preventivo concluido (CNCom. S.E. in re: "Plastotal S.A. s/pedido de Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C...

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