Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005436/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 5436/2016 Incidente Nº 1 ACTOR/ES: MACAIR TRANSPORTE AÉREO SA DEMANDADO/S:
LINEAS AEREAS ENTRE RIOS SOCIEDAD DEL ESTADO s/INCIDENTE
BENEFICIO LITIG. SIN GASTOS Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 28
fundado a fs. 30/33 cuyo traslado fue respondido a fs. 34/35, contra la resolución de fs.
26; y CONSIDERANDO:
-
El Sr. juez declaró la caducidad de la instancia por considerar que había
transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º del Código Procesal, desde el
proveído de fs. 11 (del 22.08.16) hasta el acuse de la caducidad de la instancia de fs.
15/18vta (del 6.12.16).
-
En primer término, cabe señalar que el fundamento del instituto de la
caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso,
concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal
sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la
duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica
(conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re: “Hughes Services Company S.A. c/
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, del 29793; conf. esta S., causas 4686
del 30.11.93, 3232 del 29.11.94, 8827 del 15.8.02, 27.911 del 27.8.02, 5.027/05 del
20.2.07, 7.279/05 del 3.7.07, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08, 2.645/00 del
20.5.08, 5.126/01 del 22.5.08, 1.107/06 del 1.7.08, 733/06 del 21.8.08, 11.278/02 del
2.10.08, 11.672/06 del 21.10.08; entre otras).
Por ello, y toda vez que corresponde asignar al concepto de instancia un
carácter amplio, comprensivo de cualquier pretensión que se hace valer en justicia (conf.
Corte Suprema de Justicia, in re “Gobierno Nacional c/ Toba S.A.”, E.D. 33422) y
porque la ley no establece salvedad alguna a su respecto, es procedente la declaración de
caducidad con respecto al beneficio para litigar sin gastos, que debía ser impulsado por
quien pretendía obtenerlo (conf. esta S., causas 2856 del 11.6.96, 1813/00 del 3.10.02,
1108/06 del 13.3.08, 1.107/06 del 1.7.08 y 2.624/05 del 16.10.08; ésta Cámara, Sala II,
Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #28777966#176517160#20171108105826316 causa 472 del 10.2.93, LL 1983B40, LL 1983C529; M., A. L.,
Perención de la instancia en el proceso civil
, Ed. Astrea, págs. 281/282...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba