Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Diciembre de 2017, expediente COM 094360/2001/1/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 94360/2001/1 – CORREO ARGENTINO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE TRANSITORIO Juzgado n° 6 - Secretaria n° 11 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló a fs. 2.066 la resolución de fs. 2.057/58, en punto a la legitimación de la Fiscalía General ante la Cámara Comercial. Su memoria de fs. 2.079/82 fue respondida a fs. 2.097/98 (sindicatura general), fs.

    2.103/04 (sindicatura controladora), fs. 2.106/08 (sindicatura verificante) y fs.

    2.114/35 por la Sra. Fiscal ante la Cámara, conforme lo dispuesto a fs. 2.083.

  2. En forma previa a adentrarse en la materia involucrada en el recurso de la deudora, cabe poner de resalto que mediante el escrito de fs.

    2.061/64 titulado “Manifiesta-Hace saber” la concursada interpuso un recurso de revocatoria respecto de la providencia dictada por esta Sala a fs. 2.025, mediante la cual se ordenó la remisión de las actuaciones a la anterior instancia a efectos de poner en consideración de la Magistrada las medidas solicitadas por la Sra.

    Fiscal en su dictamen de fs. 2.021/23.

    En dicha pieza Correo Argentino SA cuestionó la legitimación de la representante del Ministerio Público Fiscal para peticionar las medidas que requirió y el contenido de las mismas.

    En razón que los argumentos de la concursada se encuentran comprendidos entre aquéllos que se expresaron como agravios de la resolución atacada, el recurso de fs. 2.061/64 será tratado conjuntamente con el de Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23802236#183099287#20171206124020085 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B apelación.

    No se soslaya que tal presentación recursiva incluida dentro del aludido escrito ha sido planteada como en ella se lo señala en forma eventual al proveimiento de los requerimientos de la Sra. Fiscal.

  3. a) La recurrente criticó que la Sra. Juez a quo no tuviera en cuenta las manifestaciones de su parte formuladas en la presentación de fs.

    2.061/64, por lo que tachó de nulo el decisorio por omitir el tratamiento de cuestiones sustanciales introducidas antes de resolver la cuestión. Adujo que el otorgamiento de facultades a la Sra. Fiscal le ocasiona un gravamen irreparable dado que se altera la normativa concursal y se afectan principios del debido proceso ocasionando una mayor complejidad sin justificación alguna.

    Señaló que de acuerdo con la ley falimentaria la Fiscalía de Cámara no tiene ninguna función o atribución que la habilite a actuar del modo en que lo hace, exorbitando los límites que solo aluden a su deber de consulta -no vinculante- cuando la Cámara así lo requiera. Destacó que la representante del Ministerio Público no respetó el principio de unicidad de actuación y confundió

    su intervención con la de los fiscales penales, al pretender ejercer una potestad incriminatoria e inquisitiva absolutamente extraña al derecho procesal y las concepciones del procedimiento civil y comercial. Sostuvo que pese a la reserva formulada por la Sra. Fiscal de recurrir ante la Corte Suprema, las leyes 24.946 y 27.148 excluyeron del ámbito de sus funciones la de representar los intereses del Estado.

    1. La sindicatura general se excusó de expedirse sobre la materia involucrada en el recurso por cuanto es una de las partes a las cuales la Magistrada le impuso la tarea de realizar el informe requerido por la Fiscalía...

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