Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Noviembre de 2017, expediente COM 018038/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.D.L., M. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE - DE OPOSICION DE TASA DE JUSTICIA EXPEDIENTE COM N° 18038/2015/1 VG Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló el concursado la decisión de fs. 22/23 mediante la cual el a quo desestimó la oposición formulada en la presentación obrante en fs.

    10/14 y lo intimó a integrar la tasa de justicia faltante (de $ 95.544,81).

    Los agravios lucen agregados en fs. 26/30.

    El R. delF. tuvo intervención en fs. 31vta.

  2. Cabe señalar que sobre la cuestión traída a consideración, esta S. antes de ahora se ha expedido en sentido coincidente con el adoptado por magistrado de grado, in re "W.D. s/ concurso preventivo", Expte. Nº 50545/2008; "W.M.I. s/ concurso USO OFICIAL preventivo", Expte. Nº 49807/2008, ambos de fecha 28.6.2011; y "W.N. s/ concurso preventivo", Expte. Nº 50538/2008, del 30.8.2011, análogos al sub lite.

    Solo es del caso resaltar, en función de los argumentos expuestos por el apelante, que la obligación de pagar la tasa de justicia se origina en la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla (CS, 06/03/2007, Degremont Sociedad Anónima c.

    Provincia de Tierra del Fuego y otro, Fallos 330:547).

    Y, a partir de allí, que los servicios jurisdiccionales prestados lo fueron en cada una de las actuaciones, por lo que la tasa de justicia debe tributarse en cada uno de los procesos que suscitó la presentación conjunta y Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29741508#191063803#20171101092243304 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F por “el importe de todos los créditos verificados” (art. 4 inc. e Ley 23898)

    pues se trata de procesos distintos e independientes que provocaron una actividad jurisdiccional propia que justifica el cobro de esa tasa en cada uno de ellos (cfr. H., P., Tratado Exegético de Derecho Concursal, T° 2, Ed. A., 2000, pág. 478).

    Así entonces, no cabe hacer distingo alguno ni aun en caso de que el pasivo pudiese resultar coincidente en varios concursos, en tanto en todos ellos media un servicio de justicia que debe ser prestado en forma independiente. El hecho de que los integrantes de un...

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