Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Septiembre de 2017, expediente COM 029059/2011/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 29059/2011/1 - GIRELLA, JUAN JOSE S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE ORDAS, J.J.J. n° 1 - Secretaria n° 1 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente el concursado el decisorio de fs. 59 que declaró extemporáneo su responde y ordenó su desglose (efectivizado a fs. 60).

    Su memoria obra a fs. 68/69.

  2. El inicio del plazo para responder los traslados se verifica en la fecha y hora en que el servidor registre la transacción de la notificación electrónica (art. 4º, Ac. 31/11, CSJN), en la medida en que ello ocurra antes de las 20.00 hs. (art. 152, CPCCN).

    Si bien en el sub lite se practicaron dos notificaciones con resultado positivo (el 7-6 y el 8-6-17) no cabe duda de que la primera oportunidad en que el concursado tomó conocimiento del inicio de esta revisión, fue con la recepción de la cédula electrónica cursada por la actora el 7-6-17, a las 20.56 hs., por lo que cabe computar los plazos a partir del día siguiente de esa notificación.

    Ello por cuanto el plazo para todas las notificaciones enviadas entre las 07.00 y las 20.00 horas de un día hábil (y que no tengan expresa habilitación de día y hora), comenzará a correr a las 07.00 horas del día siguiente, en tanto que las emitidas fuera de ese horario, serán consideradas como enviadas el día hábil inmediato siguiente (cfr. CSJN, “Guía de preguntas frecuentes sobre la notificación electrónica”, versión del 15-11-13, punto 5).

    Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29633847#187494484#20170918130006175 Poder...

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