Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Septiembre de 2017, expediente CIV 016857/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 - FELLER, MARIO ALBERTO Y OTRO c/ FORD ARGENTINA SCA Y OTRO s/ORDINARIO s/ INCIDENTE ART. 250 Expediente N° 16857/2016/1/CA1 Juzgado N° 30 Secretaría N° 59 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 298/299 en cuanto rechazó el pedido de citación de terceros efectuado por la codemandada Ford Argentina SCA.

El memorial luce a fs. 303/6 y no fue contestado.

  1. El instituto previsto por el art. 94 del Código Procesal requiere que exista más que un mero interés del citante, desde que esta norma opera sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien, cuando la relación o situación jurídica USO OFICIAL sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado (esta Sala, 7.3.13, en “S., N.O. c/Ahumada, O.A. s/ordinario”; 1.4.93, en "H., A. c/Haidar, J."; v. Palacio, Lino E.: “Manual de derecho procesal civil”, L.N.A.P., Bs.

    As., 2003, ps. 286/7).

    La intervención obligada de terceros constituye una medida excepcional que sólo debe decretarse cuando exista de por medio un interés jurídico que sea necesario proteger, y no un mero interés del citante (conf. Fassi -

    Yánez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, Tomo I, Ed. Astrea, 1988).

  2. El accionante demanda los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en que habrían incurrido Ford Argentina SCA y Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 S.L.S.A. al haberse producido una falla en el sistema de seguridad Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELIncidente Nº 1 - s/INCIDENTE ART 250 Expediente N° 16857/2016 F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA #29871381#187400579#20170904105907819 -airbags- del vehículo de su propiedad en ocasión de producirse un accidente de tránsito. Asimismo, solicita la aplicación al caso de la normativa protectoria de los derechos del consumidor debido a la relación de consumo que unió a las partes.

    La demandada pretende traer al proceso a los sujetos que, según entiende, revisten la calidad de responsables de la producción del accidente automovilístico que sufrieron los actores y que ocasionó la destrucción total del...

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