Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Agosto de 2017, expediente CAF 050150/2011/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50150/2011 Incidente Nº 1 - s/INC APELACION Buenos Aires, de agosto de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 23 el juez de primera instancia rechazó

    la citación de terceros solicitada por el Ministerio Público de la Defensa.

    Para así decidir, sostuvo que esa citación era improcedente, debido a que la requirente intervenía en autos como tercero.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, a fs. 24 y 26/30 el Ministerio Público de la Defensa interpuso y fundó el recurso de apelación.

    En cuanto interesa, la recurrente afirma que la actora dedujo demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectos de que se le indemnizaran los daños y perjuicios sufridos por el error judicial ocurrido en la causa caratulada “O., K. s/ insania” (expte. Nº 81.522/92), tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 102. Indica que al contestar demanda, el Estado Nacional solicitó la citación como terceros de su parte, del Dr.

    R.S., ex titular del citado Juzgado, y de los Sres. Domingo S.O. y C.T., quienes habían actuado como curadores de la actora en la nombrada causa, a lo que la actora prestó

    conformidad. Expresa que el juez de primera instancia tuvo al Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por desistido de la citación de las personas físicas por no realizar las diligencias necesarias para notificar a los terceros.

    Sostiene que, al contestar el traslado de la citación, su parte requirió, a su vez, la citación como terceros en los términos del artículo 94 del CPCCN del Dr. Sangiorgi, los Sres. O. y T. y de la Dra. M.I.C., que había actuado como Defensora Oficial en la causa tramitada en el Juzgado Nacional en lo Civil.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29313436#186475386#20170823144452971 Alega que tiene la facultad de solicitar la citación de terceros porque, como tercero interesado, la sentencia lo afectará como a los litigantes principales (artículo 96 del CPCCN), es decir, que se encuentra en la misma situación que las partes propiamente dichas.

    Expresa que resulta necesario que se integre la litis con aquellas personas que intervinieron en la causa caratulada “O., K. s/

    insania” (expte. Nº 81.522/92), tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 102, a efectos de evitar que, ante el supuesto que su parte sea responsabilizada y tuviera que interponer una acción de...

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