Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Marzo de 2017, expediente COM 071514/1998/1

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 71514/1998/1/CA1 FRIGORIFICO MORON S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE ART 250 POR GANADERA SAN ROQUE S.A.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

  1. G.S.R.S.A. apeló en fs. 22 la resolución copiada en fs.

    17, por la que el juez de primera instancia rechazo su pedido de suspensión de la subasta de una caldera perteneciente a la fallida, fijando por su uso un canon locativo mensual de $ 5.000, devengado desde que fuera notificado el rechazo de una tercería de dominio iniciada respecto del aludido bien.

    Los fundamentos del recurso, expuestos en fs. 26/30, fueron contestados en fs. 33/35 por la sindicatura.

  2. La apelante se agravia, suscintamente, porque considera que la suspensión pretendida es procedente, y sostiene que -además- la fijación de un canon locativo no fue solicitada por la sindicatura, de modo que carece de sustento y debe ser revocada.

  3. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 40, propiciando la confirmación del fallo recurrido.

  4. Por las razones que a continuación se expondrán, la Sala estima que la pretensión recursiva sub examine debe ser, en cuanto al primer agravio, declarada inaudible (art. 273 inc. 3°, LCQ) y, respecto del segundo, íntegramente desestimada.

  5. Con relación a la denegatoria de la suspensión de la subasta, cabe recordar que la regla de inapelabilidad prevista para la generalidad de los Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29287161#172394154#20170320084139813 casos en la ley concursal (art. 273 inc. 3°, LCQ) tiene por finalidad impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del proceso universal puedan ser perturbadas por apelaciones que dilaten su normal desarrollo. Es por ello que la revisión de las decisiones adoptadas en primer grado, especialmente en la etapa de liquidación del activo falencial, es de carácter restrictivo y excepcional (esta Sala, 20.12.16, “Sucesión de L., F. s/quiebra s/recurso de queja”).

    Tomando como base esta premisa, conclúyese que la decisión que desestimó el pedido de suspensión de la subasta (al que el propio magistrado a quo calificó como “dilatorio” al haber quedado firme el rechazo de una tercería de dominio sobre el mismo bien), resulta inapelable (art. 273 inc. 3°, ley cit.); dado que con relación a ese aspecto no se cuenta con ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR