Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente COM 001534/1999/1

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 1534/1999/1 – S.J.E.S. S/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA Juzgado n° 4 - Secretaria n° 8 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

I.E.S.S. recusó nuevamente con causa al titular del Juzgado N° 3 del fuero, en esta oportunidad en su calidad de propietario del 50% indiviso del inmueble de propiedad del fallido (fs. 1/3), invocando las causales previstas por el cpr.17: 5 y 7.

  1. El juez recusado informó a fs. 5/7 en los términos del cpr. 26, entendiendo no hallarse comprendido en ninguna de las causales de recusación endilgadas.

  2. Los fundamentos del dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara que antecede, y que esta S. comparte y hace suyos, resultan suficientes para desestimar la recusación formulada.

  3. a. El inc. 5 del art. 17 del ritual establece como causal de recusación “ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito”.

    Los antecedentes de la quiebra, que en este acto se tienen a la vista, dan cuenta de que la denuncia penal en la que se sustentó el planteo recusatorio fue motivada como consecuencia del incumplimiento por parte del aquí

    incidentista de la orden de restitución del rodado de titularidad del fallido, Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28572176#162359733#20160930095918667 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B respecto del cual se había constituido como depositario judicial.

    En razón de lo expuesto, mal puede encuadrarse el supuesto en el inciso transcripto que exige que la denuncia o querella sea anterior al pleito donde se plantea la recusación.

  4. b. En lo que respecta a la causal de prejuzgamiento, la recusación fue promovida luego de vencido el plazo que establece el art. 18 del Cód. Procesal.

    La norma referida establece que cuando la causal de recusación sea sobreviniente, ella solo podrá hacerse valer dentro del quinto día de conocida.

    En el sub lite el recusante tomó conocimiento de la decisión que motivó este incidente el día 9-06-16 al interponer contra ella el recurso de apelación que fuera denegado. Así, el plazo de cinco días para formular la denuncia de prejuzgamiento feneció el 14-06-16, a las...

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