Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 004489/1999/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4489/1999 Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.-

VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado a fs. 65/69 –cuyo traslado fue contestado a fs. 74/76–

contra la resolución de fs. 64; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor perito aeronáutico H.G.R., inició la ejecución de los honorarios regulados a su favor por el monto de $82.219,68 -con más intereses y costas que se devenguen hasta dicho pago-

    (cfr. liquidación aprobada de fs. 34). Adujo que ambas partes litigantes resultaban obligadas al pago en virtud de lo dispuesto por los artículos 77 y 478 del Código Procesal Civil y Comercial. Que en tal sentido, expuso que si bien el actor contaba con el respectivo beneficio de litigar sin gastos, ello no constituía óbice alguno a la procedencia de la ejecución, habida cuenta la mejora de fortuna que implicó el hecho de haber percibido aquél la indemnización dispuesta en la sentencia definitiva.

    Que a fs. 40, en respuesta a lo formulado por el señor J. a fs.

    39, la letrada apoderada del perito aeronáutico solicitó la producción de una serie de medidas probatorias a efectos de acreditar el incremento patrimonial del actor como consecuencia de haber percibido la indemnización dispuesta en la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 18.6.03, confirmada por esta Alzada el 22.12.08.

    Que a fs. 42, el magistrado de la anterior instancia intimó a la demandada a fin de que informara si había cancelado el monto de la condena dictada a favor del actor, en cuyo caso debía acompañar los comprobantes pertinentes.

    Que en cumplimiento de la intimación cursada, a fs. 45 la empresa demandada Aerovías Nacionales de Colombia S.A. -AVIANCA-

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27151985#159131719#20160810084559692 manifiesta que el monto de la condena fue abonado en su totalidad al actor con fecha 27 de julio de 2012, adjuntando el respectivo recibo.

    Que a fs. 56 y vta., la letrada apoderada del perito aeronáutico adjunta diversos informes de dominio expedidos por el Registro Nacional Automotor, vinculados con automotores cuya titularidad estaría en cabeza del actor.

    Que a fs. 57 el magistrado dispuso conferir traslado de lo actuado al actor, quien se opuso a la procedencia de la ejecución en...

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