Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Mayo de 2016, expediente FCR 082000064/1984/1/2/1
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala 4 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 82000064/1984/1/2/1 REGISTRO N° 527/16.4 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 82000064/1984/1/2/1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “NOZIGLIA, R. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 6/14 vta. por la defensa de R.N. contra la resolución de esta Sala (Reg. N..
225/16.4), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.
Y CONSIDERANDO:
I.Q., con fecha 10 de marzo de 2016, mediante el registro nro. 225/16.4, esta S.I. resolvió declarar inadmisible un recurso interpuesto por la defensa de R.N. contra la decisión de esta Sala (Reg. Nro.
2497/15.4, rta. 28/12/15), en la que se resolvió, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal, casar la sentencia impugnada y revocar la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en lo atinente a la no imposición de la prisión preventiva de R.N., debiendo en consecuencia el juzgado instructor hacer efectiva la inmediata detención del nombrado (ver fs. 1/5).
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Contra esa resolución la defensa de R.N. interpuso recurso extraordinario.
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Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal consideró que el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible (fs.
16/16 vta.).
Los señores jueces doctores J.C.G. y M.H.B. dijeron:
El recurso extraordinario incoado no podrá
superar el análisis de admisibilidad que debe realizarse en esta instancia.
Ello, en tanto no sólo se requiere la existencia de una sentencia definitiva o de una Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"
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