Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 003031/2013/3/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 3031 / 2013 Incidente Nº 1 – CONSTRUBAR S.A C/

FIDEICOMISO BECCAR CENTRAL I –FIDUC. TALAR DE BECCAR SA-

S/ ORDINARIO S/INCIDENTE DE APELACION -

Juzg. 23 S.. 45 15-13-14 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. G.A.V., en carácter de presidente de Construbar SA –hoy en quiebra-, apeló la providencia copiada a fs. 10 en la que la juez a- quo le denegó la autorización para intervenir en las actuaciones en los términos del art. 110 de la ley 24.522 y del 90 del Código Procesal.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    14/16, que fue contestado por la sindicatura a fs. 28.

  2. La Sala comparte lo concluido por la señora Representante del Ministerio Público en su dictamen de fs. 30/31, en cuanto postuló admitir la legitimación procesal del fallido para actuar en autos, sin que por ello quede desplazada ni excluida la de la sindicatura.

    Pero está claro que esa posición no Fecha de firma: 30/06/2015 Expte. N° 3031 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA resulta autónoma, sino "subordinada", "accesoria" o "dependiente" respecto de la que corresponda a la sindicatura, con quien colaborará, no pudiendo alegar lo que estuviese prohibido a ésta (arg. CPr.: 91 ap. 1°) y aclarándose que le estará vedado al fallido realizar cualquier acto que implique una disposición del objeto procesal y en la medida en que su actuación no...

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