Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Abril de 2015, expediente CAF 029614/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29614/2013 Incidente Nº 1 - s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
Buenos Aires, de abril de 2015.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, mediante la providencia de fecha 3 de junio de 2014 (ver fs. 19), la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la oposición articulada por la parte actora, respecto de la intimación efectuada para que se ingresara el importe correspondiente a la tasa de justicia (ver fs. 10).
Para así decidir, consideró que en el presente caso existe contenido económico, el cual está dado por el monto de las multas objeto de autos.
En consecuencia, intimó a la actora para que en el plazo de cinco (5) días procediera a determinar el importe de las multas cuya acreditación persigue y, sobre tal monto, ingresar el 3%
en concepto de tasa de justicia.
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Que, la actora dedujo recurso de apelación contra tal providencia a fs. 24 –en copia-, el que se encuentra fundado a fs. 26/27 y replicado por la Sra. Representante del Fisco a fs. 30.
El recurrente entendió que una de las funciones principales del ENRE es controlar a las empresas concesionarias del servicio público de distribución de electricidad en el cumplimiento de los niveles de calidad del servicio comprometido en los contratos de concesión. Asimismo, sostuvo que los montos de las multas aquí cuestionadas no ingresan al patrimonio del ente ni al Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Tesoro Nacional sino que se acreditan a los usuarios afectados en forma de bonificaciones en sus facturas de consumo.
Por ello, consideró que el objeto del juicio es solamente hacer efectiva una resolución administrativa cuyo monto sería indeterminado, correspondiendo que el ingreso de la tasa de justicia sea de $69,67.
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Que el planteo que formula el apelante, en cuanto pretende que se tenga por satisfecha la tasa de justicia en los términos del art. 6 de la ley 23.898, como juicio de monto indeterminado, no puede prosperar. Ello es así pues, en los términos del art. 2° de la ley citada, a todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria, se aplicará una tasa del tres por ciento (3%), siempre que en esa ley u otra disposición legal no se establezca una...
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