Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Noviembre de 2016, expediente COM 035379/2015/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 35379 / 2015 Incidente Nº 1: RICALE VIAJES S.R.L c/ SHU, HYO KYUNG s/INCIDENTE ART 250 POR CITACIÓN DE TERCERO.

J.. 4 S.. 7 13-14-15 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló contra la resolución glosada en copia a fs. 46, donde se rechazó la citación de tercero que propició.

    El memorial de agravios obra a fs. 16/19.

  2. a) Ricale Viajes S.R.L. demandó a S.H.K. por el cobro de la suma de $ 59.562, sobre la base de que la demandada le requirió a través de un “operador” la emisión de dos pasajes aéreos que pese a sus reclamos no fueron abonados (v. demanda en copia a fs.20/22).

    1. contestar la demanda la quejosa solicitó la citación de O.M., la persona con Fecha de firma: 24/11/2016 Expte. N° 35379 / 2015 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28501739#167347049#20161124122046127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional la cual habría tomado contacto para la compra de un pasaje al exterior, -y no dos, según sostuvo- y por medio del cual habría pagado, en efectivo, su precio.

    1. La intervención del tercero en los términos del CPr.: 94 tiene por finalidad la necesidad de evitar, en una eventual acción regresiva del demandado, la oposición de la "exceptio mali processus" (excepción de negligente defensa).

    Pues, aun cuando la sentencia no pueda ser ejecutada en contra del tercero, el objetivo de la citación radica en la posibilidad de oponerle eficazmente la sentencia por dictar en el proceso, de modo que le alcancen los efectos de cosa juzgada en punto a las cuestiones de hecho y de derecho debatidas y decididas aquí (v. esta Sala, "YPF S.A. c/ Anzotegui de D. lena s/ ordinario s/ incidente de apelación art. 250 Pr", del 13.08.09; íd. “L.C. Acción Producciones S.A y otros c/

    Rosbaco S.A. s/ ordinario”, del 20.12.13).

    En las condiciones apuntadas, y de conformidad con las pautas expuestas, la citación pedida en los términos del art. 94 del C.. resulta procedente; dado que la demandada podría eventualmente ejercer una acción de regreso contra M. por lo abonado con motivo de este juicio.

    Abona ese temperamento el hecho que la Expte. N° 35379 / 2015 Fecha de firma: 24/11/2016 2 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por...

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