Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Febrero de 2021, expediente CIV 092272/2018/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

92272/2018

Incidente Nº 1 - REQUIRENTE: IBAÑEZ, JOHANNA

VANESA Y OTRO REQUERIDO: SANGUINETTI, VILMAR

LUCAS s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de febrero de 2021.- MH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 80

    - del 7 de mayo de 2019- que, con carácter cautelar, fijó la cuota alimentaria provisoria que deberá abonar el Sr. V.L.S. a favor de su hija menor de edad,

    R.G.S., en la suma de pesos ocho mil ($8000), la actora apela a fs. 83/84 y el demandado plantea revocatoria con apelación en subsidio (fs.87), cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 96/98.

    La actora funda su apelación a fs.

    100/102, cuyo traslado fue contestado por el demandado a fs. 108

    La Sra. Juez de grado rechazó la revocatoria a fs. 153 - 3/10/2019-.

    La Sra. Defensora Pública de Menores se notificó y apeló a fs.94, fundando la Defensora de Cámara dicha apelación a fs. 123/124

    (digital).

  2. De la demanda surge que desde la separación las partes no han pactado una cuota alimentaria y que el demandado aportaría los alimentos de R., según su voluntad. Que si bien se hace cargo del alquiler de la vivienda,

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Alta en sistema: 19/02/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    dejó de abonar las expensas del edificio,

    poniendo en riesgo la relación locativa, pues ante el incumplimiento podría resolverse.

    Al plantear la revocatoria el demandado manifiesta que afronta el pago de la obra social y la vivienda, por lo que el monto dispuesto por la magistrada resulta, a su entender, elevado.

    Por su parte, la actora al expresar agravios manifiesta que la cuota resulta exigua para afrontar las necesidades imprescindibles de R., como ser los gastos de víveres, ropa,

    agua corriente, electricidad, gas, teléfono, TV

    por cable, internet, útiles escolares, gastos de salud y esparcimiento. Agrega a sus dichos que,

    a la fecha, no cuenta con un trabajo estable.

  3. Los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como en toda esta suerte de medidas, está condicionada a los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. P., R.J., “Tratado de las Medidas Cautelares”, t.IV, p.461, n°148; C.. S.C.,

    R.285.080, del 7- 12-82; id.id., in re “., S.

    c/ P.,

  4. s/ incidente de familia”, del 1°-9-09;

    id.id., R.568.979, in...

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