Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 087634/2015/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 87634/2015/1/CA001 "P. L. E. Y OTRO C/ N. A.

A. S/ LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE

BIENES S/ ART. 250 CPC-INCIDENTE DE FAMILIA” (PC)

Expte. n° 87634/2015/1(J. 92)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte demandada a fs. 3/4 –cuyo traslado fue contestado a fs. 6/8-, contra la resolución de fs. 2, en la que se ordenó la traba de un embargo preventivo sobre el 50% de las sumas que le corresponde percibir al accionado por el período comprendido entre los años 2005 y 2015 en los autos “Barrientos, G.C. y otros c/ M° de Defensa Ejército Dto. 1782/06 1053/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, N°

    16636/2009 en trámite en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7.

  2. El demandado afirma que la resolución es violatoria de sus derechos por cuanto se deciden embargar allí sumas de períodos posteriores a la separación de hecho y al divorcio y, por ende, suyos propios y no gananciales.

  3. Dispone el art. 722 del CCC:

    Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de parte, el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen Fecha de firma: 25/09/2019

    Alta en sistema: 04/10/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    31896242#244374801#20190925145222796

    patrimonial matrimonial. También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares. La decisión que acoge estas medidas debe establecer un plazo de duración

    .

    Debe destacarse que las medidas cautelares patrimoniales en el juicio de divorcio (y de nulidad del matrimonio) tienen por objeto garantizar la integridad de la sociedad conyugal,

    evitando que una administración inescrupulosa o fraudulenta la dilapide. La naturaleza jurídica de las medidas contempladas en la primera parte del artículo es típicamente cautelar y puede involucrar el decreto de embargos de bienes gananciales y aun propios (Kemelmajer – Herrara –

    Lloveras, Tratado de derecho de familia...

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