Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Abril de 2017, expediente CIV 056320/2016/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 56320/2016. Incidente Nº 1 - REQUIRENTE: N., R P Y OTRO REQUERIDO: P, F. E s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de abril de 2017.- CC fs. 26 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado conforme copias de fs. 12, contra la decisión que en copia obra a fs. 6/7.- El memorial obra agregado a fs. 8/10 y fue contestado a fs. 13/14. A fs. 24 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

I.- Cuestiona el recurrente la resolución de la magistrada de grado que ha fijado a su cargo y a favor de su hija menor de edad, mientras se sustancie la causa, una cuota alimentaria provisoria mensual de $ 7.000. Aduce que actualmente paga voluntariamente una cuota mensual de $ 5.900. Centra esencialmente sus quejas, en la afirmación de que no se han considerado sus ingresos como así

también de la existencia de otra hija de trece años de edad que vive con su madre en Tucumán y tiene 13 años de edad. La actora, por su parte contesta el traslado y entre otras cuestiones, refiere que la apelación resulta extemporánea por haber transcurrido el plazo de tres días hábiles para su interposición.

II.- En la especie, la actora ha reclamado en el marco de un juicio de alimentos, expediente número 56320/2016, la fijación de una cuota provisoria para su hija nacida el 30 de enero del año 2015.

Cabe considerar, en primer lugar, el planteo de la actora quien al contestar el memorial plantea la extemporaneidad del recurso de apelación. En ese sentido, cabe decir que el Código Procesal Civil y Comercial regula al juicio de alimentos como un proceso especial en la terminología de ese ordenamiento, que tiene por finalidad la determinación inicial y simultánea de condena al pago de una pensión alimentaria, cualquiera que fuera el régimen del que derive dicha Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28953077#176238030#20170412120911569 obligación. Será abreviado en cuanto a la mayor simplicidad y celeridad del trámite, teniendo en miras lo impostergable de la satisfacción de las necesidades que está llamado a cubrir (Cfr.

K., Derecho Procesal de Familia, pág. 69, Editorial Abeledo-Perrot).

No obstante poseer un trámite simplificado y breve ello no implica que se le omita considerar su categoría de proceso especial, de forma tal que no constituye un proceso sumarísimo como erróneamente...

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