Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Agosto de 2016, expediente COM 027926/2015/1

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 27926/2015/1 - PERRONE, ALESSANDRO C/ DESARROLLADORA AINA SA Y OTRO S/ ORDINARIO S/INCIDENTE ART 250 Juzgado n° 24 - Secretaría n° 48 Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el actor la resolución de fs. 50/53. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 61/77.

    Por su parte, la codemandada Y.C.T. apeló

    subsidiariamente esa decisión en cuanto dispuso un embargo sobre las cuentas bancarias de su titularidad. Su memoria de fs. 109/111 fue contestada a fs. 129/133.

    2.1. El recurso articulado por el accionante será admitido.

    2.2. La juez a quo admitió parcialmente las medidas cautelares solicitadas por el recurrente y denegó la suspensión de las decisiones adoptadas en los puntos 2, 3 y 4 del orden del día de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 14.5.15.

    2.3. Suspensión de decisiones asamblearias Las atribuciones judiciales para disponer la suspensión de resoluciones asamblearias, se subordinan a la existencia de motivos graves que deben merituarse en función del perjuicio que podría ocasionar al interés social, que predomina sobre el particular del peticionario (cfr.

    CNCom., esta S., in re "L.P., C. y otro c/ Justo 1130 S.A. y otro s/ medida precautoria", del 12.3.99).

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27632810#157469385#20160811092935006 Formulada esta aclaración, se analizarán los agravios introducidos por el recurrente.

    Por una cuestión de orden metodológico será abordado por separado el estudio de cada una de las decisiones sociales impugnadas cuya suspensión preventiva fuera solicitada.

    1. Aprobación de estados contables El balance como tal tiene importancia en cualquier empresa, y cobra especial significado en la sociedad anónima para los socios y terceros por su triple función de hacer conocer el estado patrimonial de la sociedad, asegurar la integridad del capital; dar a conocer los negocios sociales y su consecuencia, la distribución de utilidades o la distribución de las pérdidas (conf. H.I., "Sociedades Anónimas", 1978, pág. 468 y sgtes.).

      Es por ello, y la indudable importancia de la aprobación de los balances, que la resolución que adopta esa decisión resulta, en principio, susceptible de suspensión cautelar (CNCom., esta S., in re "V.H., M. c/A.E. y Asociados S.A. s/ medidas cautelares s/

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