Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2022, expediente FSA 018406/2018/1/CFC003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSA 18406/2018/1/CFC3

ROMERO, C.M. s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 1718/22

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FSA 18406/2018/1/CFC3 del registro de esta Sala I, caratulado “ROMERO, C.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Tartagal, en fecha 5 de enero de 2022, resolvió “DENEGAR la excarcelación a favor de C.M.R., de las restantes condiciones personales, quien deberá permanecer alojado en el Instituto Penitenciario Federal de Salta (U.16), del S.P.F. y afectado a los autos del epígrafe”. (El destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de C.M.R. interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el juez de grado.

  3. Con invocación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN- la parte recurrente Fecha de firma: 27/12/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    postuló un erróneo análisis de la cuestión debatida,

    incurriendo en el vicio de falta de motivación, lo que la convierte en arbitraria la resolución en crisis.

    Además, mencionó que se vulneraron los principios de inocencia y el debido proceso, al presumirse, sin datos objetivos, que el nombrado intentará eludir la acción de la justicia, vulnerando así lo dispuesto en el art. 123 del CPPN.

    Expresó que el trámite de extradición en estudio lleva más de tres años y medio de demora, sin que hoy exista un pronunciamiento firme, por lo que, en el marco del presente incidente, la privación de la libertad de R. ha devenido en desproporcionada al fin buscado.

    Por otra parte, se refirió a que en la jurisdicción de la justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, aun su asistido goza de la garantía de presunción de inocencia.

    Aunado a ello, destacó lo dispuesto en la Ley 24390, que establece el derecho a ser juzgado en plazo razonable, con una duración máxima de dos años,

    prorrogable, por causas excepcionales, a seis meses más.

    Agregó que durante el tiempo que el nombrado R. estuvo detenido en la presente causa, nunca se fugó

    ni evidenció alguna conducta en la que se pueda inferir que haya tratado de sustraerse del proceso de extradición.

    Por otro lado, hizo referencia al suceso valorado por el juez de garantías para fundamentar su decisión,

    sosteniendo que tal circunstancia al día de hoy se encuentra siendo investigada, por lo que no encuentra vinculación alguna con este proceso de extradición. Y que la circunstancia de que su asistido se ausentare de su domicilio por un escaso periodo de tiempo, no evidencia su intención de sustraerse del presente proceso.

    2

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSA 18406/2018/1/CFC3

    ROMERO, C.M. s/recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal Finalmente, adujo que el nombrado R. se encuentra procesado con prisión preventiva, en relación con los nuevos hechos, de modo qué, no advierte como puede representar una persona que se encuentra detenida, un peligro de fuga en el presente proceso de extradición.

    Por último, en apoyo a su pretensión citó

    jurisprudencia y efectuó reserva del caso federal.

  4. Inicialmente es menester destacar que conforme surge del fallo traído a estudio, la decisión materia de revisión se circunscribe a la restricción de la libertad del imputado en el marco de un proceso de extradición. Y si bien el trámite impreso en las presentes actuaciones no se ajusta a lo afirmado por la CSJN en el fallo “Breuss, U.V. s/ detención preventiva con miras a extradición -incidente de excarcelación-” (B.

    1778.XL.R.O. rta. el 7/6/2005), en tanto no se advierte declaración expresa de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24767, a fin de dar cumplimiento con la doctrina citada por el cimero tribunal, en las presentes actuaciones corresponde que sea esta Cámara la encargada de tratar el recurso interpuesto por la defensa de C.M.R..

  5. Sentado cuanto precede, de manera prologal es menester señalar que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

    como lo es, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,

    Fecha de firma: 27/12/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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