Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 29 de Enero de 2021, expediente CFP 000176/2021/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFP 176/2021/1/CFC1

REGISTRO NRO. 160/21

Buenos Aires, 29 de enero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores M.H.B.-.-, J.C.G. y D.A.P., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 176/2021/1/CFC1, caratulado: “C.A., I.S. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C.G. dijeron:

  1. Que el 22 de enero de 2021, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires,

    resolvió confirmar la resolución del señor juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°

    12 de la ciudad de Buenos Aires, que en fecha 14 de enero de 2021 no hizo lugar a la excarcelación solicitada a favor de I.S.C.A..

  2. Que, contra esa decisión, el doctor D.E.M., asistiendo técnicamente a I.S.C.A., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo con fecha 28 de enero de 2021.

    El recurrente fundó su presentación recursiva en las previsiones del artículo 456, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    La defensa manifestó que el hecho imputado no se encuentra debidamente individualizado y no es posible encuadrar la conducta dentro de las figuras del Código Penal Argentino. Agregó que su asistido Fecha de firma: 29/01/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.K., SECRETARIO DE CAMARA

    ingresó al territorio argentino de manera legal,

    obtuvo la residencia y nunca tomó conocimiento de la existencia de un proceso en su contra.

    El asistente técnico hizo saber que su C.A. se encuentra a derecho, no tiene antecedentes penales y cuenta con arraigo laboral y domiciliario que eliminan el riesgo de fuga.

    Solicitó que se revoque lo resuelto por el tribunal a quo y se conceda la excarcelación solicitada bajo caución juratoria, personal o real.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial (cfr. ac. 7/09 C.F.C.P.).

  4. Que, si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe...

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