Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Mayo de 2020, expediente CFP 001102/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 1102/2020/1/CFC1

V., J.A. s/ recurso de casación

Registro nro.: 391/20

Buenos Aires, 28 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° CFP 1102/2020/1/CFC1 del registro de esta sala, caratulada: “V., J.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.J.Y. dijo:

  1. Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, con fecha 30 de marzo del año 2020, resolvió:

    CONFIRMAR el punto II de la resolución obrante a fs. 4/5vta.

    en cuanto NO HIZO LUGAR A LA EXCARCELACIÓN de J.A.V.

    .

    Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación -el que fue concedido por el a quo el pasado 14 de abril- y también solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Que el tenor de los agravios y las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia vinculadas con la libertad Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    del recurrente, habilitan su tratamiento durante este período de feria extraordinaria dispuesta con motivo de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

    408/202, 459/20 y 493/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 13/20 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20 , 8/20, 9/20 , 10/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  3. El planteo, en el caso, cuestiona una resolución que compromete la libertad de V. y si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

  4. En el particular caso en estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que la crítica estuvo centrada en expresar su disenso con la fundamentación en la resolución impugnada.

    La asistencia técnica de J.A.V. solicitó, en efecto, que se le otorgue la excarcelación a su asistido,

    asegurando la sujeción al proceso del imputado con las pautas de conducta establecidas por el art. 310 del CPPN o las cauciones contempladas en el artículo 320 y siguientes del mismo cuerpo legal, en virtud de que la soltura del mismo no implica riesgo alguno para el proceso de extradición en trámite.

    La Cámara, por su parte resolvió negativamente el pedido de la defensa. Para arribar a dicha solución, en primer lugar,

    recordó que la presente causa se inició con la detención del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR