Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Mayo de 2020, expediente CFP 004630/2019/1/CFC003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P.- SALA I

Causa CFP

4630/2019/1/CFC3

ALBORNOZ, S.A. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro N..

Buenos Aires, 8 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la doctora A.M.F. como presidenta, y los doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20

del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), las Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n°

CFP 4630/2019/1/CFC3 del registro de esta Sala I,

caratulado: “ALBORNOZ, S.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5 de esta ciudad, con fecha 15 de abril de 2020, resolvió “

  2. NO HACER LUGAR A LA

    EXCARCELACION solicitada en favor de SAMUEL ALEJANDRO

    ALBORNOZ (arts. 221 y 222 CPPF).

  3. NO HACER LUGAR AL

    BENEFICIO DE PRISIÓN DOMICILIARIA solicitada en favor de S.A.A. (arts. 210, 221 y 222 CPPF)”.

  4. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial D.S., en representación de S.A.A., el que fue concedido por el juez a quo en fecha 23 de abril del año en curso.

    La defensa solicitó la habilitación de feria, lo que así fue dispuesto por el juez de grado al disponer la concesión del remedio casatorio.

  5. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial “LEX 100”, surgen elementos Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    suficientes que justifican estar a la habilitación dispuesta por el juez de la anterior instancia como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20

    de esta CFCP).

  6. Que, si bien las resoluciones que involucran la libertad o morigeración de la detención del imputado resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  7. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para rechazar la excarcelación o arresto domiciliario solicitados.

    Al respecto, cabe referir que conforme surge de las constancias del Legajo principal, al que se ha accedido por medio del sistema de gestión de casos del Poder Judicial de la Nación Lex 100, S.A.A. se encuentra detenido preventivamente en el marco del presente legajo en virtud del pedido de asistencia judicial de extradición en materia penal efectuado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Carmelo de 3° Turno, Colonia, República Oriental del Uruguay, en el marco de la causa I.U.E 2-1092/2019,

    caratulada “C., M., P., A. y A.,

    A.-.F. por importación de estupefacientes”, en la cual se le imputa ser autor del delito de transporte e importación de estupefacientes,

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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