Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Octubre de 2019, expediente FCB 006091/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 6091/2019/1/CA1 doba, 09 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación en autos BAIURA, J.F. por extradición”

Expte. FCB 6091/2019/1/ca1, venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 25.03.2019 por la F. Federal Nº 3 de C. (fs.20/23) en contra de la resolución dictada con fecha 22.03.2019 por el señor Juez Federal Nº 3 de C. obrante a fs. 10/12 del presente incidente, en cuanto dispone “RESUELVO: I.

CONCEDER LA EXCARCELACIÓN solicitada a favor de José

Fabián B., filiado en autos, bajo caución real de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) conforme artículos 316 y 324 del CPPN.

  1. DISPONER la obligación del nombrado de presentarse a la sede de este Tribunal dentro de los primeros siete (7) días de cada mes y la prohibición de salida del país, debiendo librarse los oficios de rigor, previo a hacer efectiva su libertad.

  2. P. y hágase saber”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por la señora F. Federal Nº 3 de C., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de C. de fecha 22.03.2019, que luce agregada a fs. 10/12 de autos.

  4. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió conceder el beneficio de excarcelación a J.F.B..

    El Magistrado Instructor manifestó al fundamentar su decisorio que examinada la escala penal establecida en Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33292400#246589865#20191010091852165 abstracto para el delito que se le endilga al imputado, se advierte que el máximo de la misma no supera el tope de ocho años previsto por el art. 317 en función del art. 316 del CPPN para tornar viable el beneficio excarcelatorio.

    Sostuvo entonces que ello configura un supuesto que permite efectuar una presunción de ausencia de riesgo procesal.

    Asimismo, expresó que el imputado B. no registra antecedentes penales y que –atento el tratado de extradición existente entre nuestro país y el Reino de España- en el supuesto de presentarse formal pedido de extradición en contra del nombrado, éste podría hacer uso de la denominada “opción del nacional”, lo que le permitiría resistirse al extrañamiento y cumplir en Argentina la pena impuesta.

    Agregó el Magistrado que atento a que la causa seguida en contra del encartado tramita en el Reino de España, no se advierte riesgo de que –en caso de recuperar su libertad- el nombrado pueda obstaculizar la investigación impidiendo o demorando la acumulación de elementos de juicio o amenazando testigos.

    Por último consideró el Juez las condiciones personales de B., las cuales surgen de la encuesta ambiental practicada en autos, que dan cuenta que el nombrado posee domicilio fijo, es dueño de una inmobiliaria y goza de buen concepto vecinal a la vez que no se resistió

    al procedimiento policial al momento de ser detenido.

    Por todo ello, el Juez Federal Nº 3 de C. resolvió conceder la excarcelación del imputado J.F.B. (fs. 10/12).

  5. Con fecha 25.03.2019 la señora F. Federal Nº 3 de C. interpuso recurso de apelación en contra del mencionado resolutorio por considerar que las Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33292400#246589865#20191010091852165 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 6091/2019/1/CA1 condiciones personales del imputado B. (domicilio fijo, actividad laboral y falta de resistencia al momento del procedimiento policial) resultan insuficientes a los fines excarcelatorios, por no ser distintas al común denominador de las personas para desactivar la peligrosidad procesal.

    A ello agregó que no puede dejar de valorarse la gravedad de los hechos por los que B. debe responder, sumado a que se habría profugado del Reino de España, lo que le permite presumir que en el futuro, el encartado podría realizar alguna acción que dificulte el trámite de extradición.

    Por último mencionó la recurrente que el imputado J.F.B. manifestó en la...

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