Incidente Nº 1 - REQUERIDO: DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION DE , APELEJG, JUAN MARTIN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Número de expediente | FMZ 032456/2019/1/CA001 |
Fecha | 14 Agosto 2019 |
Número de registro | 241508858 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32456/2019/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 32456/2019/1/CA1 “INCIDENTE de
EXCARCELACIÓN DE APELEJG, J.M. p/
EXTRADICIÓN”
En la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de agosto de dos mil
diecinueve, siendo las once veintidós horas, a los efectos de celebrar la
audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos
de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, la Sra. Vocal de la
Sala “B”, Dra. O.P.A., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la
Sala “A”, Dr. J.I.P.C., contando además con la presencia del
Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M.P.G.. Asisten al acto, el Sr.
Defensor Público Oficial, Dr. Alejo Amuchástegui, en compañía de la Dra.
C.F. (por la defensa del encartado J.M.A.) y el Sr.
Fiscal General, Dr. D.V., quien lo hace acompañado de la Dra.
G.J.. Se deja constancia de la presencia en la Sala del imputado Juan
Martín A., como así también de su esposa, la Sra. A.L..
Previo al inicio de la presente audiencia, la Sra. Vocal en ejercicio de la
presidencia, Dra. A., hace saber a las partes que el D.P., no se
encontrará presente en el acto por encontrarse en un turno médico por lo que,
si las mismas no presentan ninguna objeción, se procederá a realizar el acto
con los Magistrados presentes, según lo previsto por el art. 31 bis del C.P.P.N,
recurriendo en caso de no llegar a una decisión unánime al D.P., quien
resolverá junto con el audio y video aportado; a esto las partes responden que
no poseen objeción alguna que formular. Acto seguido, se cede la palabra al
Dr. Amuchástegui, quien expresa que viene a mantener e informar la
apelación en contra del auto del J. que rechazó tanto el pedido de
excarcelación en favor de su defendido A. así como así también el
planteo de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.767, de cooperación
internacional en materia penal. Expresa que el fallo en crisis se basa en
afirmaciones dogmáticas que no tienen asidero en las constancias de la causa,
asimismo no se ha merituado la improcedencia de la extradición en el caso.
Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"
recurso “in pauperis” respecto de la decisión del J. de hacer lugar a su
extradición sin que hubiese un consentimiento de su asistido para ello, además
de que se presentó ayer un borrador de un acuerdo reparatorio entre su
defendido y su cuñado. Indica que en el “sub examine” se requieren hacer
ciertas precisiones; a saber, que se trata de un acuerdo comercial que no salió
como se esperaba y que ello redundó en una denuncia penal ante la justicia
chilena y un pedido de extradición, además de que el tema en cuestión está
más
emparentado con el derecho comercial que con el ámbito penal, lo que ha sido
reconocido también por la justicia chilena. Expone que su asistido fue
detenido en su domicilio de L. de Cuyo y que al momento de recibirle
declaración indagatoria, se allanó a la extradición, ello en miras a arreglar su
situación con el denunciante, pero lo cierto es que el arreglo no se pudo
concretar ya que su cuñado empezó a solicitarle una suma mucho más alta que
la que se ofreció en principio. Por ese motivo, la defensa le aconsejó dar
marcha atrás con su consentimiento por no darse los requisitos del Tratado de
Montevideo. Expone que el Juzgado no hizo el mínimo control de legalidad
sobre el pedido de extradición, ya que el delito investigado es el de
apropiación indebida reiterada, siendo equiparable en nuestra legislación al
delito de estafa, que tiene un mes de prisión, y que el Convenio de marras
establece que la extradición procede cuando se trate de penas de más de un
año de prisión. Por ello, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 26
de la ley 24.767, ya que el Juzgado de apartó de la extensa jurisprudencia que
declara que tal norma viola el principio de igualdad. Aduce que el delito que
se le imputa a su pupilo no reviste gravedad, ya que siendo una estafa no
reviste gravedad ni aquí ni en Chile. Aduna a ello que existen circunstancias
de arraigo comprobables, que A. vive hace 15 años en la provincia, está
casado y tiene dos hijos y que no hay ningún indicador de peligro de fuga en
caso de recuperar su libertad. Sobre el acuerdo reparatorio cuyo borrador se
hizo conocer a esta Cámara y la posibilidad de que el mismo se termine de
concretar con su defendido en libertad, opina que la detención de A.
dificulta los trámites respectivos. Expresa que su defendido lleva ya detenido
veinte días, o sea dos tercios del mínimo del delito que se le imputa. Opina
Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"
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