Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2019, expediente FLP 036177/2019/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 36177/2019/1/CA1 c.9610/III Plata, 29 de agosto de 2019.

VISTO: este expte. FLP 36177/2019/1/CA1, “Incidente de excarcelación de De Souza, L.H., procedente del Juzgado Federal Nro. 1, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A. de la causa.

  1. L.H. De Souza fue detenida el día 21 de mayo de este año, con miras a su extradición a raíz de un pedido emanado de la Fiscalía Especial Anticorrupción de la Procuraduría General de la República de Panamá, con motivo de la orden de arresto emitida en una causa que se le sigue a la requerida.

    Ello sucedió al momento de su arribo al Aeropuerto Ministro Pistarini procedente de la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil.

  2. La defensa de De Souza solicitó la excarcelación de su asistida (fs. 1/4 y vta.), el fiscal se opuso a la concesión de la medida y el juez la denegó (fs. 6/11).

  3. Contra esa decisión se alzó la defensa a fs. 23/27. Alegó que la decisión del a quo violó

    el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal.

    El recurrente sostuvo que el único argumento real de la decisión es la falta de domicilio de la causante en el país. Sobre ese punto argumentó que su familia se encontraba [al momento de interposición del recurso] alojada en un hotel de Ushuaia y que, de concederse su libertad, la causante podría hacer lo propio dentro del radio del Juzgado.

    El recurrente enfatizó que la extradición no es un proceso de conocimiento, razón por la Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33640856#242790711#20190829123659618 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 36177/2019/1/CA1 c.9610/III cual De Souza no podrá interferir en la producción de prueba. En cuanto al riesgo de fuga afirmó que debe descartarse porque su asistida se comprometió

    a permanecer a derecho. A ello añadió que sus hijas se encontraban en el territorio nacional y la menor de ellas tenía ataques de pánico y fobias que requerían la atención materna.

    La defensa explicó que De Souza desconocía la existencia de la orden de detención y que ello ha quedado demostrado pues, de haber sabido esa circunstancia, no hubiera traspuesto la frontera de su país. A su entender, esa circunstancia cobra verosimilitud dado que la circular roja de Interpol es de reciente emisión.

    El apelante destacó que la conducta que se reprocha a su asistida se adecua a la descripta por el artículo 303 del Código Penal, el cual...

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