Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2019, expediente FCB 071023/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 71023/2018/1/CA1 doba, 22 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación a favor de BASTIDAS RAMIREZ, L.A.B. por Extradición” Expte. FCB 71023/2018/1/ca1, venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 27.08.2018, por la señora Fiscal Federal Nº 3 de Córdoba (fs.45/47) en contra de la resolución dictada con fecha 24.08.2018 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba obrante a fs. 18/24 del presente incidente, en cuanto dispone “RESUELVO:

  1. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 26 –párrafo segundo- de la Ley 24.767.

  2. CONCEDER LA EXCARCELACION solicitada a favor de L.A.B.B.R., filiado en autos bajo caución real de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000)

    (conf. arts. 316 y 324 del CPPN)…”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por la señora Fiscal Federal Nº3 de Córdoba, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba con fecha 24.08.2018, que luce agregada a fs. 18/24 de autos.-

  4. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió en primer lugar declarar la inconstitucionalidad del art. 26 –párrafo segundo- de la ley 24.767 atendiendo a los principios de libertad ambulatoria y de igualdad ante la ley consagrados en la CN.

    Asimismo, el J.F. resolvió hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado por la defensa de B.R., por considerar que el imputado reside en un domicilio con su mujer y sus tres hijos, desarrolla Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CAMARA #32397941#224788252#20190222133523693 actividad laboral atendiendo un kiosco situado al lado de su domicilio y goza de buen concepto vecinal.

    A ello agregó que atento a que la causa seguida en contra del imputado se tramita en Andorra, no se advierte riesgo de que el imputado –en caso de recuperar su libertad- pueda obstaculizar la investigación.

    Por otra parte, el Magistrado tuvo en cuenta que el encartado no posee antecedentes penales computables y que el mismo habría recibido la noticia de la causa iniciada en su contra en Andorra con fecha 13.08.2018, siendo que la orden de captura internacional es de fecha 31.07.2018.

    Atento a ello, entendió el Juez que resulta creíble la explicación dada por B.R. en la oportunidad prevista en el art. 49 de la ley 24.767, en cuanto a que era su intención someterse a la Justicia del Principado de Andorra, habiendo mantenido a tales fines fluidas comunicaciones con sus abogados con el objeto de conseguir un abogado que lo asistiera en el Estado requirente (fs. 22 de autos principales).

    Por todo lo expuesto, resolvió el Juez otorgar la excarcelación a L.A.B.B.R., imponiéndole al nombrado una caución de un millón de pesos, la prohibición de salir del país, la obligación de presentarse cada quince días corridos ante el Tribunal y entregar para ser reservado en Secretaría el pasaporte del nombrado.

  5. En contra de tal decisorio, con fecha 27.08.2018, la señora Fiscal Federal Nº 3 de C. interpuso recurso de apelación, mediante el libelo obrante a fs. 45/47 considerando que la resolución atacada agravia al Ministerio Público Fiscal al declarar la Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CAMARA #32397941#224788252#20190222133523693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 71023/2018/1/CA1 inconstitucionalidad del art. 26 –segundo párrafo- de la ley 24.767, por resultar injustificado.

    Sobre el punto, sostuvo la Fiscal que el mencionado artículo niega la posibilidad de excarcelación –

    o eximición de prisión- a aquellas personas sujetas a un procedimiento extraditorio. Entiende la apelante que ello no representa una desigualdad ante la ley como lo expone en la resolución atacada, ya que en el proceso de extradición no se realiza un control ni juzgamiento de la supuesta conducta delictiva que origina el pedido de extradición, sino que se limita solamente a dirimir la procedencia o no del pedido efectuado. Por tanto, sostuvo la Fiscal que la eventual limitación a la libertad ambulatoria del requerido nada tiene que ver con su culpabilidad o inocencia, sino con la pertinencia de establecer una caución personal que asegure la eficacia de la decisión final del Estado, esto es, impedir que eluda la acción de la justicia.

    Por otra parte, expresó la apelante que se le atribuye a L.A.B.B.R. el “delito mayor continuado de blanqueo de dinero proveniente de la corrupción pública” conforme los arts. 409 y 410 del Código Penal de Andorra, el cual prevé una pena máxima de ocho años de prisión, el cual se equipararía con el delito de lavado de dinero previsto por el art. 303 de nuestro Código Penal, el que prevé una escala penal de tres a diez años de prisión.

    Por todo lo expuesto, la Fiscal Federal entendió

    que el art. 26 de la ley 24.767 es constitucional y que en consecuencia debe ser aplicado al caso de autos, por lo que no corresponde conceder la excarcelación a L.A.B.B.R..

  6. Con fecha 30.10.2018 el señor F. General ante esta Cámara Federal de Apelaciones presentó informe Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CAMARA #32397941#224788252#20190222133523693 escrito de los agravios que fundamentan el recurso de apelación por él interpuestos, los cuales obran a fs. 61/63 de autos y a los cuales me remito por cuestiones de brevedad.

    Asimismo, mediante presentación de fecha 6.11.2018 el imputado B.R. se presentó por derecho propio bajo el patrocinio letrado del doctor José

    María Allemand, respondiendo a los agravios del recurrente y solicitando se confirme la resolución recurrida.

  7. Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura del apelante, frente a la decisión tomada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, mediante la cual se dispuso conceder el beneficio de excarcelación al imputado L.A.B.B.R., cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso impetrado. A tal efecto se sigue el orden de votación establecido en autos.

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

    Entrando al estudio de las presentes actuaciones, considero necesario aclarar, en primer lugar, la postura del suscripto respecto a la extradición y la interpretación de las normas legales relativas a la libertad de los imputados durante el desarrollo del proceso penal.

    Así las cosas, de las constancias de autos surge que pesa sobre L.A.B.B.R. una orden de captura internacional librada por el Juzgado de Instrucción de Batilia, Principado de Andorra, por la presunta comisión del “delito mayor continuado de blanqueo de dinero proveniente de la corrupción...

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