Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Junio de 2018, expediente CFP 008118/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8118/2018/1/CA1 CFP 8118/2018/1/CA1 “A. V., E. E. s/ excarcelación”

Juzg. Fed. n° 11-Sec. n° 21 Buenos Aires, 06 de junio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H. a fs. 19/23 del incidente, en representación de E. E.Á.V., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado obrante a fs. 4/6 en la cual se denegó la excarcelación solicitada en el marco del presente proceso de extradición.

II- La defensa al recurrir sustentó su postura y señaló, que no se advierten en el sumario elementos que permitan sostener la existencia de riesgos procesales.

III- De acuerdo con la documentación incorporada a fs. 14/19 del principal, el encausado es requerido por las autoridades de la República de Perú por el delito de “omisión de asistencia familiar” (art. 149 del Código Penal Peruano).

Que a fojas 2/3 del incidente la Sra. Fiscal del caso, D.M.A.M., se expidió en los términos del art. 331 del C.P.P.N. y solicitó se haga lugar a la excarcelación requerida.

A los fines de la doble subsunción del hecho, el Sr.

Juez de grado lo encuadró en la figura del art. 1° de la Ley 13.944 del ordenamiento argentino, el cual prevé una pena máxima de dos años de prisión.

IV- En primer lugar, debe decirse que la amenaza punitiva prevista en las figuras legales evaluadas en la instancia que antecede no constituye un obstáculo para la procedencia del beneficio reclamado (conf. parámetros establecidos por el legislador en los artículos 316, 317 y concordantes del C.P.P.N.).

Por otro lado, desde la óptica del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, no advertimos que la privación de libertad criticada constituya -en el caso- la única alternativa eficaz para garantizar el adecuado desarrollo del proceso en ciernes. En rigor, el requerido se encuentra debidamente identificado con documento argentino (ver legajo de identidad personal) y no posee antecedentes penales ni Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., PROSECRETARIO DE CÁMARA #31928353#208302862#20180606134622131 causas criminales en trámite -conforme lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-.

Además, el domicilio que aportó al...

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