Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 12 de Abril de 2017, expediente CPE 001613/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1613/2016/1/CA1 Registro Interno N° 158/2017 INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE M.M.S.A.; R.V., S. J.

Y R. V., G.A. EN AUTOS: “M.M.S.A.; S. J. R.

V. Y G. A. R.

V. S/

INF. LEY 24.144

CPE 1613/2016/1/CA1, Orden N° 30.687, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, S. "A".

JP X MA Buenos Aires, 12 de abril de 2017.

VISTOS:

La cuestión de competencia planteada entre los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico Nos. 3 y 9.

Lo manifestado por el F. General de Cámara.

Y CONSIDERANDO:

Que por los fundamentos expresados por el F. General y lo resuelto por este tribunal el 27 de marzo de 2017, (CPE 1612/2016/1/CA1, registro interno N° 115/2017) a los que cabe hacer remisión en homenaje a la brevedad:

SE

RESUELVE:

QUE DEBE SEGUIR ENTENDIENDO en la causa el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3.

R., notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artículo 109 del...

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