Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 8 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000426/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 426/2014/1/CA1 Registro Interno N° 453/2016 INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN DE S., P.D. EN AUTOS: “S., P.

D. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”

Expte. N° CPE 426/2014/1/CA1 - N° de orden 30.306 - Juzgado Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14 - SALA “A”

ao nos Aires, 8 de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de P.D.S.

contra la resolución que no hizo lugar al pedido de exención de prisión de su defendido.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto por el juez se funda en la probabilidad de que el imputado pueda obstaculizar la pesquisa o impedir la acción de la justicia. Invoca el magistrado lo establecido por el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que el apelante se agravia señalando la carencia de fundamentos de esa estimación. Invoca asimismo distintas circunstancias que tornan procedente la eximición de prisión que es motivo del incidente. Se funda en disposiciones de la Constitución Nacional, de la Convención Americana de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Código Procesal Penal de la Nación.

Que asiste razón al apelante en que la estimación del juez es meramente especulativa y carente de alguna explicación concreta.

Que las circunstancias particulares del caso conducen a desvirtuar la supuesta necesidad de mantener encarcelado al imputado durante el trámite del proceso. La actitud puesta de manifiesto por S. al aceptar la extradición para ser juzgado en nuestro país descarta que exista esa necesidad. Su viaje al exterior Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA ejl #28304362#161528377#20160909090320740 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 426/2014/1/CA1 tuvo lugar bastante después del hecho pero antes de que hubiera conocido la iniciación del proceso y los motivos de su permanencia en el extranjero fueron justificados con explicaciones verosímiles que no han sido desvirtuadas. Otra circunstancia que resulta particularmente significativa es que se encuentre en libertad por determinación de las autoridades españolas en el ínterin se completa el trámite de extradición y, en especial, que se encuentre cumpliendo los recaudos impuestos por esa autoridad para asegurar su acatamiento.

Que por otra parte el estado actual del trámite procesal torna inútil la denegatoria de su solicitud de eximición de prisión. La admisión del pedido implica la posibilidad de establecer cauciones con las que en la actualidad no se cuenta y, por lo demás, se trata de una decisión que puede ser revocada en cualquier momento (conf. artículo 333 del código procesal).

Que la interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de los alcances del artículo 319 del Código Procesal Penal, entre otros en el caso invocado por el apelante (CSJ 30/2014 50-W/CS1), así como lo establecido en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los distintos fallos de tribunales internacionales igualmente invocados por el apelante dan razón a su recurso.

Entiendo en consecuencia que corresponde revocar la...

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