Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Noviembre de 2023, expediente FCB 077139/2018/34/1

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 77139/2018/34/1

REGISTRO NRO. 1639/23.4

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H. como P., J.C. y M.H.B., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FCB 77139/2018/34/1

acerca de la admisibilidad de los recursos extraor-

dinarios interpuestos por el representante del Mi-

nisterio Público Fiscal y por la parte querellante AFIP-DGI, contra la resolución (Reg. Nro. 1225/2023)

mediante la cual esta Sala IV resolvió -por mayo-

ría-: “

  1. RECHAZAR los recursos de casación inter-

    puestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, AFIP-DGI, sin costas en la instancia (arts. 530, 531 y 532 del CPPN)”.

    Dichas impugnaciones habían sido inter-

    puestas contra la decisión de la Sala “A” de la Cá-

    mara Federal de Apelaciones de Córdoba que, con fe-

    cha 9 de marzo de 2023, resolvió: “

  2. REVOCAR PAR-

    CIALMENTE la resolución dictada con fecha 14 de oc-

    tubre de 2022 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba y DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de las intervenciones de las líneas telefónicas de los abonados N° 351-

    6515048, 351-6577063 y 351-6485470 dispuestas por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba mediante auto de fe-

    Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    cha 6 de septiembre de 2019 por el termino de 15

    días (conf. arts. 166, 167 inc. 2, 168 y 180 -a con-

    trario sensu- del CPPN. y arts. 18 y 120 de la CN)”.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C. y el doctor M.H.B. dijeron:

    Los recursos extraordinarios traídos a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no pueden ser autori-

    zados.

    Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que los recurrentes demues-

    tren que la resolución que impugnan sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspec-

    tos no verificados en el sub examine.

    Por otra parte, a pesar de su invocación,

    no se advierte que la sustancia de los planteos en que los impugnantes fundan sus recursos implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de ar-

    bitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habili-

    tar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por consiguiente, oídos que fueron el Mi-

    nisterio Público Fiscal, la querella AFIP-DGI y la defensa, los recursos intentados deben ser declara-

    dos inadmisibles, sin costas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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