Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Septiembre de 2022, expediente CPE 000245/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO EN LA CAUSA CPE 245/2020, CARATULADA: “LEADCAM S.A. Y

OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 8, SEC. N° 15. EXPEDIENTE CPE 245/2020/1/CA1,

ORDEN N° 30.943. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 5 de mayo de 2022 por la querella (A.F.I.P.) contra la resolución dictada el día 4 del mismo mes y año, en cuanto por aquélla el juzgado de la instancia anterior declaró la extinción de la acción penal respecto de E. M. M., de F. E. V., de P. T. P. y de LEADCAM S.A.

con relación a los hechos consistentes en las presuntas apropiaciones indebidas de los aportes a la seguridad social retenidos por la sociedad referida,

correspondientes a los períodos fiscales 4/2016 a 9/2017 y, en consecuencia,

sobreseyó a los nombrados respecto de aquéllos.

Los memoriales por los cuales el señor fiscal que actúa ante esta Cámara y el representante de la querella informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación “sub examine”, el representante de la querella cuestionó el temperamento adoptado por el juzgado “a quo”, dado que, a criterio de aquella parte, al no encontrarse acreditada la cancelación de los montos adeudados en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales para los períodos mensuales 4/2016 a 9/2017, no resultaría posible aplicar al caso de autos las previsiones de la ley 27.541 (texto según ley 27.562) pues “…el desdoblamiento de un hecho único al solo efecto de beneficiar a los imputados con la extinción/suspensión de la acción penal,

    sencillamente no corresponde”.

    En este sentido, el apelante expresó que “…de los sistemas de la afip, solo surgen pagos parciales por los períodos 10/2016 y 11/2016, y de los comprobantes acompañados por la defensa no surge de manera clara que se haya pagado la totalidad del monto adeudado por la totalidad de los períodos bajo pesquisa… esta querella reitera la solicitud de oficiar a las Obras Sociales Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación a efectos de determinar si existe deuda…”.

  2. ) Que, no se encuentra controvertido lo afirmado por la resolución recurrida en cuanto a que “…LEADCAM S.A. canceló la totalidad de lo adeudado en concepto de aportes previsionales correspondientes a los períodos 4/2016 a 12/2017. La deuda fue incluida en el plan de facilidades de pago N° M549236, que fue reformulado en el N° N628337… constituido en los términos de la ley 27.541 (con las modificaciones de la ley 27.562), y fue cancelado de contado (confr. fs. 352/364)”, a que “…el fisco informó que la firma reviste la condición de MiPyME…” y a que “…se ha descartado que P. T.

    P., E. M. M. y F. E.

    V. se hallen alcanzados por alguna de las causales excluyentes prescriptas en el art. 16 de la ley 27.541, toda vez que los nombrados -confr. informes del Registro Nacional de Reincidencia, la PFA, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín y el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2- no registran antecedentes, y ni ellos ni la persona jurídica han sido declarados en quiebra, conforme lo informado por el Registro de Juicios Universales y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.”.

  3. ) Que, por el art. 2° de la ley N° 27.562 sancionada el 13 de agosto de 2020 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 26 de agosto del 2020), se sustituyó el art. 8 de la ley N° 27.541, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación,

    percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía,

    podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen en el presente capítulo. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y a los siguientes sujetos:

    Personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de: i) MiPymes,

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la...

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