Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Septiembre de 2022, expediente CFP 005245/2013/TO01/9/1/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 5245/2013/TO1/9/1/CFC2

Guazzora, C.E. s/recurso de casación

Registro nro.: 1201/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, integrada la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal con D..

M.H.B., D.A.P., y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, para dictar sentencia en la causa n° CFP 5245/2013/TO1/9/1/CFC2 caratulada: “Guazzora,

C.E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General, Dr. R.O.P.; a la defensa, la Dra. Y.N. y a la querella,

-S.M.C.- los Dres. D.L. y F.B.M.. Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: B.,

P. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Señor Juez Dr. M.H.B., dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, resolvió: “

I. CONDENAR a C.E.G., de las restantes condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con más las COSTAS del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de coacción, reiterado en cuatro oportunidades, las que concurren en forma real entre sí (arts. 26, 29, inc. 3°, 45, 55 y 149 bis, segundo párrafo,

del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

II. SUPEDITAR la condicionalidad de la pena impuesta en el apartado anterior a que CARLOS EZEQUIEL

GUAZZORA, durante el término de tres años, cumpla con las Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

reglas de conducta previstas en el art. 27 bis, incs. 1° y 2°,

del Código Penal, esto es, fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de mantener todo tipo de contacto con S.M.C. y realizar un curso sobre perspectiva de género, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo de dicha norma.

III. EXTRAER testimonios de las partes pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, a fin que desinsacule el juzgado que deberá investigar la presunta comisión de delitos de acción pública relacionados con las circunstancias que surgieron del testimonio prestado por H.H.E..” (cfr. sentencia de fecha 23 de marzo de 2021).

Dicho pronunciamiento fue recurrido por la defensa y por la parte querellante.

Esta Sala III con otra integración, por sentencia de fecha 13 de septiembre de 2021 (reg. n° 1623/21), por mayoría,

resolvió: “

I. RECHAZAR el recurso de casación e inconstitucionalidad deducido por la asistencia técnica, con costas; II “HACER LUGAR parcialmente al recurso de casación interpuesto por la querella, sin costas, CASAR los puntos dispositivos I y II de la sentencia impugnada, CONDENAR a C.E.G. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de coacción agravada por haber sido cometido con el propósito de obtener alguna medida o concesión por parte de un miembro de los poderes públicos, reiterado en cuatro oportunidades, las que concurren en forma real entre sí

y REENVIAR las actuaciones al tribunal de procedencia para que en forma urgente proceda a fijar la pena que corresponda (arts. 45, 55 y 149 ter inciso 2 “a” en función del 149 bis,

Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

2

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 5245/2013/TO1/9/1/CFC2

Guazzora, C.E. s/recurso de casación

segundo párrafo, del Código Penal, y 456, 470, 471, 530 y 531

del Código Procesal Penal de la Nación).”.

Contra dicha decisión, la defensa particular de C.E.G. interpuso recursos extraordinario federal y de casación horizontal, resolviendo el tribunal con fecha 24

de noviembre de 2021 (reg. n° 2033/21): “

I. DECLARAR ADMISIBLE

el recurso de casación horizontal articulado por la defensa particular de C.E.G., SIN COSTAS, Y

SUSPENDER su trámite hasta tanto la sentencia se encuentre completa (art. 8° inc. 2 h) de la CADH.

II. CUMPLIDO ELLO,

REMITIR LAS ACTUACIONES A LA SECRETARÍA GENERAL de esta Cámara para que se desinsacule los dos nuevos jueces que intervendrán...en el presente proceso recursivo. III.

SUSPENDER el trámite del recurso extraordinario federal articulado por la defensa particular (art. 14 de la ley 48).”.

Que, por su parte, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, con fecha 21 de marzo del corriente, resolvió: “

I. NO

HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa de C.E.G..

II. CONDENAR a CARLOS

EZEQUIEL GUAZZORA, de las demás condiciones obrantes en autos,

a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con más las accesorias legales y las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de coacción agravada por haber sido cometido con el propósito de obtener alguna medida o concesión por parte de un miembro de los poderes públicos,

reiterado en cuatro oportunidades, las que concurren en forma real entre sí (arts. 12, 29, inc. 3, 45, 55 y 149 ter, inciso 2 “a”, en función del 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

III. IMPONER a C.E.G. la obligación de abstenerse de mantener todo tipo de contacto con S.F. de firma: 06/09/2022

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

M.C..”.

Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular de G., que fue concedido el 6 de abril del corriente y mantenido el 17 de abril. Con fecha 26

de mayo del corriente se acumularon las actuaciones a la causa CFP 5245/2013/TO1/9/1/CFC2.

Practicado el sorteo pertinente a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 entre los restantes magistrados del Cuerpo, a fin de designar a los jueces que integrarán el tribunal, resultaron desinsaculados los Dres. D.A.P. y A.M.F..

Finalmente, con fecha 13 de abril del corriente, se notificó a la defensa a los fines dispuestos por los artículos 464 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación, y la radicación de la causa en esta Sala III al Sr. Fiscal General y a la querella, a sus efectos. Asimismo, se hizo saber que en la presente intervienen los magistrados de este Cuerpo antes nombrados y el suscripto.

Puestos los autos en Secretaría por diez días (arts. 465,

cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación),

la querella amplió fundamentos (cfr. escritos fechados el 21/12/2021 y 6/5/22).

Superada la etapa prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la cual la defensa y la querella presentaron breves notas y se llevó a cabo la audiencia de visu (art. 41 inc. 2° del CP), el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

I. Recurso de casación horizontal interpuesto por la defensa particular contra la sentencia dictada por la Sala III

Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

4

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 5245/2013/TO1/9/1/CFC2

Guazzora, C.E. s/recurso de casación

de esta Cámara, con distinta integración, de fecha 13 de septiembre de 2021

El impugnante cuestionó, como único agravio, la calificación legal asignada, por mayoría, en la sentencia de esta sala de fecha 13 de septiembre de 2021, a tenor del artículo 149 ter inc. 2°, acápite a) del Código Penal en cuanto se agrava la pena cuando la coacción tuviera por propósito obtener una medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos.

Insiste en que dicho encuadre jurídico no resulta aplicable al caso pues “...el objetivo perseguido por mi Defendido a través de las supuestas amenazas a la ex diputada S.M.C. era continuar participando en la actividad política.”.

Recordó en ese sentido que al prestar declaración indagatoria en la instrucción, G. dijo que “...a mí lo que me importaba era la militancia, había mucha gente en Tucumán que creía en mí en mi gestión en Proyecto Popular”; y posteriormente al declarar en el juicio oral, se refirió al “... daño de haberme sacado la militancia de Tucumán, de haberme robado o arrebatado la ilusión de que podía de algo o que podía ser alguien eso ya me dolía y mucho y que después me hayan sacado del Consejo de la Magistratura, de la Cámara de Diputados y no me dio ni la posibilidad de continuar en la Auditoría General de la Nación...”, explicando que “...al emplear la palabra “privilegios” se refería a lo que habían “construido en Tucumán respecto a lo que era Proyecto Popular…

no perder todo lo que habíamos construido colectivamente en la provincia de Tucumán políticamente hablando”.”.

Indicó que “...la misma conclusión se llega analizando los dichos de Córdoba, quien en debate afirmó que “...nombró a Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 5

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Guazzora como su asesor ad honorem en el Consejo de la Magistratura y tramitó su autorización de ingreso al Congreso de la Nación...

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