Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Agosto de 2022, expediente FMP 052697/2018/7/1

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMP 52697/2018/7/1

MATURANA, R. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso extraordinario

Registro nro.: 1122/22

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por las doctoras P.V.P. y M.F., en representación de los querellantes O.F., J.A.M., A.S. y J.A.V., contra la sentencia de este tribunal que, por unanimidad, con fecha 8 de junio de 2022,

resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por los defensores particulares, REVOCAR la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, debiéndose estar a la declaración de extinción de la acción penal por prescripción respecto de R.M., y en consecuencia a su sobreseimiento, dispuesta por el juzgado instructor. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del CPPN) (Reg. Nro.

789/2022).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

En ese orden de ideas, en el recurso examinado se ha invocado que lo resuelto apareja gravedad institucional y provocó el quebrantamiento de derechos y garantías de raigambre constitucional, lo cual no determina per se la procedencia formal de la vía intentada, toda vez que para ello 1

Fecha de firma: 24/08/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

se requiere que el impugnante demuestre que lo decidido excede el interés de las partes procesales y cómo operó efectivamente el quebrantamiento alegado, respectivamente, lo cual no se verifica en el remedio federal analizado.

Además, la parte recurrente ha sustentado su impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se haya echado mano a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las impugnantes no han conseguido acreditar en autos.

En...

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