Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Mayo de 2022, expediente FCB 053010068/2007/TO01/39/1

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 53010068/2007/TO1/39/1

REGISTRO N° 576/22.4

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.M.H., con el objeto de dictar sentencia,

en la presente causa FCB 53010068/2007/TO1/39/1 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos en los presentes actuados contra la sentencia dictada por esta Sala IV,

registrada bajo el número 260/22.4 del 25/8/21 de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de Córdoba, el 8 de octubre de 2020, resolvió en cuanto aquí interesa:

    1.-) No hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio del proceso y del auto de elevación a juicio, introducido por las defensas técnicas de los imputados.

    2.-) No hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgados en un plazo razonable,

    deducido por las defensas técnicas de los imputados.

    3.-) No hacer lugar al planteo de nulidad de la certificación actuarial del 5 de diciembre de 2007

    (fs. 22) y de todo lo actuado en consecuencia,

    deducido por las defensas técnicas de los imputados.

    4.-) No hacer lugar al planteo de nulidad del proceso por omisión de oportuna promoción de la acción penal, deducido por las defensas técnicas de los imputados.

    5.-) No hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por adhesión de los imputados M.P.C., S.G.B., L.F.P. y A.O.M. al régimen establecido por las leyes 26.476 y 26.860.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36435597#327928718#20220517133926250

    7.-) Declarar a A.O.M. autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, en calidad de jefe, e imponerle en tal carácter, la pena de SIETE

    AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER

    EL COMERCIO DE GRANOS por el mismo plazo, NOVENTA MIL

    PESOS DE MULTA ($ 90.000), accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” in fine de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 20 bis, inc. 3º, 22 bis,

    29 inc. 3º, y 45 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    8.-) Declarar a F.E.M. coautora del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    9.-) Declarar a L.S.M. coautora del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal;

    arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    10.-) Declarar a S.G.B. coautor del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769

    texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45

    del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    11.-) Declarar a S.R.B. coautor del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36435597#327928718#20220517133926250

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 53010068/2007/TO1/39/1

    (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal;

    arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    12.-) Declarar a E.M. partícipe necesario del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE

    PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER

    ACTIVIDAD FINANCIERA por el mismo plazo, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769

    texto según ley 25.874-; arts. 12, 20 bis, inc. 3º, 29

    inc. 3º, y 45 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    13.-) Declarar a L.F.P. partícipe necesario del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN,

    INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER ACTIVIDAD

    FINANCIERA por el mismo...

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