Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Mayo de 2022, expediente FCB 053010068/2007/TO01/39/1
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCB 53010068/2007/TO1/39/1
REGISTRO N° 576/22.4
Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.M.H., con el objeto de dictar sentencia,
en la presente causa FCB 53010068/2007/TO1/39/1 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos en los presentes actuados contra la sentencia dictada por esta Sala IV,
registrada bajo el número 260/22.4 del 25/8/21 de la que RESULTA:
-
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº
1 de Córdoba, el 8 de octubre de 2020, resolvió en cuanto aquí interesa:
1.-) No hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio del proceso y del auto de elevación a juicio, introducido por las defensas técnicas de los imputados.
2.-) No hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgados en un plazo razonable,
deducido por las defensas técnicas de los imputados.
3.-) No hacer lugar al planteo de nulidad de la certificación actuarial del 5 de diciembre de 2007
(fs. 22) y de todo lo actuado en consecuencia,
deducido por las defensas técnicas de los imputados.
4.-) No hacer lugar al planteo de nulidad del proceso por omisión de oportuna promoción de la acción penal, deducido por las defensas técnicas de los imputados.
5.-) No hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por adhesión de los imputados M.P.C., S.G.B., L.F.P. y A.O.M. al régimen establecido por las leyes 26.476 y 26.860.
Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
36435597#327928718#20220517133926250
7.-) Declarar a A.O.M. autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, en calidad de jefe, e imponerle en tal carácter, la pena de SIETE
AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER
EL COMERCIO DE GRANOS por el mismo plazo, NOVENTA MIL
PESOS DE MULTA ($ 90.000), accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” in fine de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 20 bis, inc. 3º, 22 bis,
29 inc. 3º, y 45 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
8.-) Declarar a F.E.M. coautora del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
9.-) Declarar a L.S.M. coautora del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal;
arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
10.-) Declarar a S.G.B. coautor del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –
texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45
del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
11.-) Declarar a S.R.B. coautor del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
36435597#327928718#20220517133926250
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCB 53010068/2007/TO1/39/1
(art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-; arts. 12, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal;
arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
12.-) Declarar a E.M. partícipe necesario del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE
PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER
ACTIVIDAD FINANCIERA por el mismo plazo, accesorias legales y costas (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 –
texto según ley 25.874-; arts. 12, 20 bis, inc. 3º, 29
inc. 3º, y 45 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
13.-) Declarar a L.F.P. partícipe necesario del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios, e imponerle en tal carácter la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN,
INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER ACTIVIDAD
FINANCIERA por el mismo...
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