Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Febrero de 2022, expediente CFP 007341/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN EN CAUSA CPE 7341/2011 CARATULADA: “F., R.M.; G., C. A. Y

OTROS S/ INFRACCION LEY 24.769”. CAUSA CPE 7341/2011/1/CA1 J.N.P.E. N° 10, S.. N° 19, Orden Nº

30.525, S. “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la señora fiscal que actúa ante la instancia anterior y por la parte querellante (Unidad de Información Financiera) presentados el 20/04/2021 y 26/04/2021, respectivamente, contra la resolución dictada el 19/04/2021 por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” declaró extinguida, por prescripción, la acción penal seguida contra R.M.

F. y C.A.G. y sobreseyó a los nombrados.

La presentación del 17/08/2021 por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Los memoriales presentados por la defensa oficial de R.M.F., el señor fiscal general de cámara y el representante de la querella (Unidad de Información Financiera) los días 13/10/2021, 19/10/2021 y 21/10/2021,

respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” por la resolución recurrida declaró extinguida, por prescripción, la acción penal seguida contra R.M.F. y C.A.G. con relación al delito de evasión presunta de $ 1.817.498,84 correspondiente al Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2011 al que se encontraba obligada al pago BALON S.A., mediante la omisión de presentación de la declaración jurada, y dictó el auto de sobreseimiento respecto de los nombrados en primer término, pues consideró

    que a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley N° 24.769, cuyos montos fueron modificados por la reforma introducida por la ley 26.735, y la sustitución de aquel régimen por el establecido por el art. 279 de la ley N° 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la Fecha de firma: 08/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, aquel hecho no tendría adecuación típica en el delito de evasión agravada prevista por el art. 2 inc. a,

    del régimen vigente al momento del hecho, sino en el delito de evasión simple previsto por el artículo 1 del Régimen Penal Tributario actual.

    Por lo tanto, en función de aquella circunstancia, el señor juez “a quo” sostuvo que desde la fecha de comisión de aquel hecho (14/11/2011) hasta el momento en el cual el juzgado convocó a prestar declaración indagatoria a R.

    M. F. y a C.A.G. (12/11/2020), transcurrió con exceso el máximo de la pena prevista para aquel delito (6 años), sin que se haya verificado algún acto interruptivo del curso de la prescripción, por lo que la acción penal seguida contra los nombrados se encontraría extinguida por prescripción.

  2. ) Que, la señora agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, en cumplimiento de la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el recurso interpuesto, el representante de la Unidad de Información Financiera expresó que el juzgado de la instancia anterior interpretó

    erróneamente el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna y citó en sustento de su recurso los fundamentos de un pronunciamiento dictado por la S.I.I de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Asimismo, sostuvo que la decisión adoptada por el juzgado de la instancia anterior afecta las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera conocidas como Estándares Internaciones para la Lucha contra el delito de lavado de activos.

  4. ) Que, el hecho al cual se hizo referencia por el considerando 1°

    de la presente, habría sido cometido durante la vigencia de la ley N° 24.769

    (sancionada el 19/12/1996 y publicada en el Boletín Oficial el 15/1/1997) que Fecha de firma: 08/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación establecía en el artículo 2, inc. “a”, una modalidad agravada de evasión tributaria cuando, en los casos previstos por el artículo 1, el monto evadido superara la suma de $ 1.000.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1)

    año.

    Por la ley N° 26.735 (sancionada el 22/12/2011 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2011) se sustituyó el art. 1 de la ley N° 24.769

    elevándose el monto establecido con relación al delito de evasión tributaria simple a la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), y el art. 2, inc. “a” de la ley 24.769, elevándose el monto con relación al delito de evasión tributaria agravada a la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

    ...

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