Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Septiembre de 2021, expediente CFP 008667/2012/1/CFC019

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S.I. CFCP - causa Nº CFP

8667/2012/1/CA1-CFC12

Q., M. y otra s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal R.istro N° 1543/21

Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2021,

integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P. –

Presidente-, D.G.B. y J.C.G.–.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –CFCP-, asistidos por el secretario W.D.M., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa nº CFP 8667/2012/1/CA1-CFC12, caratulada:

Q., M. y otra s/recurso de casación

de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 10 de febrero del corriente año el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad resolvió: “

    I.-HACER LUGAR a la excarcelación de M.Q., de las demás condiciones obrantes en autos, BAJO CAUCIÓN JURATORIA (artículo 317, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación, en función del artículo 13 del Código Penal), y DISPONER su inmediata libertad, en lo que a esta causa se refiere.

    1. LIBRAR

      correo electrónico al Sr. Comisario a cargo de la Comisaría 5º de Lomas de Z.-.F.-, Pcia. de Buenos Aires, a efectos de que notifique personalmente a M.Q. de lo aquí resuelto, y remita las actuaciones vía mail a este Tribunal, a la mayor brevedad Fecha de firma: 06/09/2021

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      posible; sin perjuicio de ello, HACER SABER al nombrado por intermedio de su defensa y a efectos de labrar el acta compromisoria correspondiente ante el Actuario e imponerlo de las obligaciones mencionadas en el presente, que se fija una audiencia virtual para el día de la fecha a las 18 hs..

    2. IMPONER a M.Q. las siguientes obligaciones: a) Fijar domicilio real, el que no podrá ser modificado sin conocimiento del Tribunal; b) Comunicarse mensualmente con personal del Tribunal para estar a derecho.

    3. MANTENER la prohibición de acercamiento de M.Q. respecto de la víctima M.E.B. (art. 210

      inc. “f” del Código Procesal Penal Federal de la Nación).

    4. DISPONER la prohibición de salida del país del nombrado sin previa autorización del Tribunal.

    5. MANTENER

      respecto de M.Q. el Programa de Asistencia a Personas bajo vigilancia electrónica”.

      Contra esa resolución, el señor F. General, doctor D.S.L., y la doctora L.S.C.L., abogada del niño por la parte querellante,

      interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por el a quo el 1° de marzo del corriente año.

      El 11 de marzo del corriente año, la parte querellante, mantuvo el recurso de casación ante esta instancia efectuando una expresa adhesión a los agravios interpuestos por el F. General en su recurso.

  2. ) Que con sustento en ambos incisos del artículo 456 del CPPN el F. General fundamentó el recurso de casación a estudio.

    Sostuvo que lo resuelto vulnera lo establecido en normas de carácter sustantivo (art. 456,

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    S.I. CFCP - causa Nº CFP

    8667/2012/1/CA1-CFC12

    Q., M. y otra s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal inc. 1° CPPN), y concretamente, la garantía del debido proceso (art. 18 CN) y a lo establecido en numerosas convenciones internacionales con raigambre constitucional.

    Asimismo, invocó que se contradicen normas cuya inobservancia se encuentra establecida bajo pena de nulidad (art. 456, inc. 2°, CPPN), en la medida en que se realizó una valoración arbitraria de los riesgos procesales existentes, y se omitió la consideración de los argumentos esgrimidos por esa parte, todo lo cual priva a lo resuelto de la debida fundamentación (art. 123 CPPN), y lo convierte en arbitrario en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Sostuvo que no se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por la norma para la concesión de la excarcelación en los términos de la libertad condicional (art. 317, inc. 5º, del CPPN).

    Al respecto, señaló que la resolución por medio de la cual el Tribunal concedió primigeniamente la excarcelación a Q. –también en los términos del art.

    317, inc. 5º, del CPPN-, lo fue en función de una pena ampliamente menor, de 4 años de prisión, que se le había impuesto al condenarlo por una calificación legal que fue posteriormente anulada.

    Además, indicó que -desde siempre- entendió

    que “…no puede considerarse como eventual cumplimiento de la pena el tiempo durante el cual el imputado estuvo excarcelado, ya que dicha interpretación importaría Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    equiparar institutos tales como la excarcelación y la libertad condicional, cuya naturaleza jurídica es diametralmente diferente”.

    Conforme esa interpretación, sostuvo que “…

    Q. llevaría cumplidos cuatro (4) años y trece (13)

    días de detención preventiva, por lo que estaría lejos de cumplir con el requisito temporal exigido por la norma.

    Ello, por cuanto, para obtener el beneficio solicitado,

    debería cumplir como mínimo las dos terceras partes de la condena impuesta, lo que equivaldría a un total de siete (7) años y cuatro (4) meses de detención”.

    Por otro lado, alegó que tampoco se encuentra cumplido el segundo requisito establecido por la normativa aplicable, esto es, el cumplimiento regular de los reglamentos carcelarios y la existencia de un pronóstico favorable de reinserción.

    En tal sentido, señalo que “…es evidente que la falta de este requisito no resultó preponderante para el Tribunal, ya que, en la resolución que motiva el presente recurso, los magistrados se limitaron a mencionar que el hecho de que Q. hubiera cumplido con las pautas establecidas para acceder al instituto de la prisión domiciliaria, y la circunstancia de que la Dirección Nacional de Asistencia Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia de la Nación no hubiera efectuado observaciones negativas en cuanto a su monitoreo, eran condiciones válidas para conceder el beneficio excarcelatorio”.

    Además, señaló que el Tribunal, una vez más,

    omitió considerar debidamente los riesgos procesales,

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    S.I. CFCP - causa Nº CFP

    8667/2012/1/CA1-CFC12

    Q., M. y otra s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal expuestos oportunamente por esa parte en sus numerosos dictámenes. Incluso, pese a la reciente condena de once (11) años de prisión impuesta, que hace que esos riesgos se vean incrementados.

    Por último, remarcó la omisión del Tribunal en analizar el riesgo que representa para la víctima la posibilidad de que el encausado pueda abstraerse del sistema judicial. Y recordó que el Estado argentino se comprometió, con la ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,

    especialmente de Mujeres y Niños –ley 25632–, a combatir este tipo de delitos a través de la tipificación de las conductas y de su consiguiente punición.

    Por todo ello, solicitó se revoque la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que, por su parte, la querella en el recurso de casación adhirió a los agravios del representante del Ministerio Público F. y efectuó las siguientes consideraciones:

    Indicó que “La víctima MEB se ve profundamente afectada… presenta alta mortificación a la posibilidad de que Q. se le aparezca de nuevo para llevársela a un prostíbulo pero no solo a ella sino también a su pequeña hija”.

    Adujo que el gravamen irreparable para esta joven se manifiesta al advertir que el sistema ha Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    menospreciado su condición de víctima con la consiguiente afectación a su tranquilidad, su derecho a vivir en paz en familia y seguir adelante con su vida.

    Y que en el caso, el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado Argentino de orden convencional se encuentran seriamente comprometidos.

    En otro orden de ideas, entendió que “Si el solo hecho de que la condena (monto de la pena 11 años de prisión) no esté firme todavía en el marco de un delito de criminalidad organizada por ser susceptible de impugnación habilita per se la liberación de Q., cómo es posible que haya pasado 4 años y 13 días detenido durante el proceso?

    Es que ahora Q. es menos peligroso en términos de riesgo procesal que en el año 2013 ya incluso condenado?”.

    Por lo demás, razonó que “Si el fundamento de la pena es la resocialización, dónde está el proceso de resocialización acreditado en autos? Digo, porque luce que está todo organizado para que no solo Q. reciba una pena muy inferior a la gravedad de los delitos atroces que cometió contra la niña- adolescente MEB sino que tampoco reciba un tratamiento que garantice que volverá a la vida en sociedad en condiciones como manda la Constitución Nacional. Es que acaso este proceso es una ficción legal?”.

    Por último solicitó que “…se disponga la...

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