Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Diciembre de 2020, expediente CFP 001614/2016/84/1
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal S. III
Causa Nº CFP 1614/2016/84/1
Constructora Odebretch S.A.
s/recurso extraordinario
Registro nro.:
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por los doctores P.M. y M.F., abogados de la sociedad Construcciones Norberto Odebretch S.A. -Sucursal Argentina-, contra la inadmisibilidad del recurso de casación deducido contra el rechazo de la autorización de transferencia de cinco automotores que se encuentran embargados en la presente causa, decidida por esta S..
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General, doctor M.A.V., incorporado al expediente digital, que compartimos y hacemos nuestros por razones de brevedad, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por los abogados de la sociedad Construcciones Norberto Odebretch S.A. -Sucursal Argentina-, con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Tal es nuestro voto.
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.
Como primer cuestión, no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa ni contra una equiparable a tal, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Además, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia-
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Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.
En tal sentido, no han sido demostradas en el caso las alegadas vulneraciones a las garantías constitucionales al trabajo, propiedad y debido...
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