Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Diciembre de 2020, expediente CPE 000265/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 265/2016/1/CFC1

SALOMÉ, D.R. s/recurso de casación

Registro nro.:

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa CPE 265/2016/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “SALOMÉ, D.R. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, mientras que por la defensa de los imputados interviene el defensor particular doctor G.R.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora Liliana E.

Catucci y doctor J.C.G..

AUTOS Y VISTOS:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1) Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el defensor particular Dr. G.R.V., contra la decisión de la S. A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó la declaración de incompetencia de ese fuero y la competencia al fuero criminal y correccional local, en razón de la materia, para continuar la investigación de los hechos denunciados en autos.

Fecha de firma: 16/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

2) El mentado recurso fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia el 30 de diciembre de 2019 -cfr.

L. 100-.

En el mismo, la defensa encauzó sus agravios en lo previsto en el artículo 456 inciso 1º, del Código Procesal Penal de la Nación, al señalar básicamente que el decisorio impugnado importa un desdoblamiento de una misma conducta que, desde su punto de vista, constituiría un concurso ideal por tratarse del mismo hecho con doble significación jurídica, de modo que ante tal coyuntura corresponde que sea investigado en un único proceso ante el fuero penal económico, por ser éste quien tiene la competencia de excepción por el delito federal de evasión tributaria.

Por lo demás, argumenta que “…lo que ha quedado claro en esta pesquisa, luego de más de tres años de trámite y una gran cantidad de cuerpos de actuación, es que los hechos que fueran oportunamente denunciados por la AFIP (y que delinearon el objeto de investigación) no constituyen actividad ilícita alguna.”

En consecuencia, culmina expresando la defensa, la resolución cuestionada resulta arbitraria.

Por esas razones solicitó se haga lugar al recurso de casación e hizo reserva del caso federal.

3) El día anterior a la celebración de la audiencia de informes, se presentó la defensa del imputado D.S., quien se agravió ante la posibilidad de que se vea vulnerada la garantía que prohíbe el doble juzgamiento por los mismos hechos.

Hizo reserva de la cuestión federal.

Fecha de firma: 16/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

S. III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 265/2016/1/CFC1

SALOMÉ, D.R. s/recurso de casación

4) Superada la etapa prevista por el art. 468 del ritual -conf. constancia actuarial de fecha 28 de octubre-,

el defensor particular Dr. R.V. hizo uso de su derecho de presentar breves notas, razón por la cual el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Tal como se detalla en la resolución impugnada,

corresponde mencionar brevemente que los autos principales -del cual forma parte este incidente- se iniciaron el 31 de marzo de 2016 por una denuncia de la AFIP-DGI a fin de que se investigue a la contribuyente Consultoría y Transportadora SD

S.A. por la presunta evasión del IVA, Ganancias y salidas no documentadas correspondientes a los ejercicios fiscales 2008

y 2009.

Así, en el mes de octubre de ese año, el F. emitió un dictamen en el que, entre otras cosas, dijo que a raíz de la fiscalización producida se logró determinar que Consultoría y Transportadora SD S.A. había computado compras con 53 empresas las cuales fueron impugnadas en su totalidad porque algunas de ellas se encontraban en la base de empresas apócrifas de la AFIP y, en relación al resto, por haber desconocido éstas todo tipo de vinculación comercial con la contribuyente denunciada.

Dicha fiscalización también dejó en evidencia que durante el período denunciado, el único cliente que tuvo la imputada fue la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), la cual, por su condición de asociación civil, se encuentra exenta del pago de impuestos.

Fecha de firma: 16/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

En consecuencia, refirió el representante del Ministerio Público F., debe entenderse que si A.C.A.R.A.

dijo haber recibido servicios prestados a través de Consultoría y Transportadora SD S.A. y ésta, a su vez, los tercerizó en empresas inexistentes, entonces corresponde concluir que se trató de una cadena destinada para desviar fondos de la asociación...

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