Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Diciembre de 2020, expediente FMP 093003277/2001/TO01/6/1/CFC003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

FMP 93003277/2001/TO1/6/1/CFC3

M., L.E. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 2168/20

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.M.P., FMP

93003277/2001/TO1/6/1/CFC3, caratulada: “M., L.E. s/ recurso de casación”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N°

27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, el 14 de febrero ppdo., resolvió en lo que aquí

    interesa: “SOBRESEER en el proceso respecto de LEANDRO EDGAR

    ́ ́

    MARQUIEGUI […] con la declaracion que su formacion no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (arts. 336 inc.

    1o, 339 inc. 2o y 343 del CPPN)”.

    Esa decisión fue impugnada por el representante del Ministerio Público Fiscal, y su recurso de casación fue concedido por el tribunal interviniente el pasado 4 de marzo.

  2. De lo establecido por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada por el fiscal general, pues no satisfizo las exigencias previstas en el art. 463 CPPN, y tampoco rebate de manera acabada todos y Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    cada uno de los argumentos brindados por el a quo para sobreseer al imputado.

    Cabe recordar que para alcanzar tal decisión el tribunal sostuvo: “la incapacidad mental evidenciada en este último tiempo por M. resulta irreversible. En función de ello no se podrá proseguir la causa ante su imposible recuperación”. Que tal apreciación se fundó en la justipreciación de los informes elevados por los galenos del Cuerpo Médico Forense. De aquellos se desprende que “M. presentaba sintomatología ‘compatible con un deterioro cognitivo de grado moderado a grave’, y esa condición afectaba severamente su capacidad de raciocinio,

    evocación de datos a circunstancias de su historia vital y comprensión de su situación procesal (prestar declaración o asistir a audiencias)”.

    Asimismo, en el reporte psicológico se destacó que el encartado presenta un cuadro de “‘desorientación témporo-

    espacial, sin conciencia de situación y estado’ acompañada de ‘una afección importante de la atención, la concentración, la memoria y la voluntad’, situación compatible con un menoscabo psico-orgánico de grado moderado a grave y fundamentalmente ‘crónico y progresivo’”. Finalmente el perito neurólogo “especificó que ese estado mental resultaba de carácter ‘senil’”.

    Fue con apoyo en esos datos que el tribunal oral concluyó: “A la luz de una...

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