Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Noviembre de 2020, expediente FTU 081810081/2012/TO01/1/CFC045

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FTU

81810081/2012/TO1/1/CFC45

C., C.Á. s/excusaciones

Registro nro.: 2197/20

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver, de modo remoto, las excusaciones formuladas por los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Por cuanto las razones en base a las cuales los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. emiten su excusación tornan incuestionable su admisión, en resguardo máximo de la garantía de imparcialidad, corresponde hacer lugar a lo solicitado.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

Por cuanto los motivos invocados por los magistrados otorgan suficiente sustento a su pedido en la medida en que se han pronunciado asumiendo una posición respecto de la cuestión sometida nuevamente a estudio de esta Cámara a raíz del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en resguardo de la garantía de imparcialidad contenida en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 inciso 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre;

corresponde hacer lugar al apartamiento pretendido, el que se circunscribe específicamente a la presente incidencia de la causa FTU 81810081/2012/TO1/1 (CFC45).

Así voto.

El señor juez A.W.S. dijo:

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Fecha de firma: 04/11/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

Que en tanto la cuestión reenviada a estudio en este incidente por el cimero tribunal se trata de aquella sobre la que los magistrados que se excusan ya se han expedido anteriormente en oportunidad de hacer lugar al recurso de casación de la defensa oficial de C. en la decisión ahora anulada (cfr. legajos “CFC1”, rta. el 6/11/14, reg. n° 2368/14

de registro de la Sala III y “RH1”, rta. el 10/9/20 de la CSJN), a fin de salvaguardar la garantía de imparcialidad y de aventar cualquier temor al respecto (arts. 18 CN, art. 8.1

CADH, art. 14.1 PIDCyP y Fallos: 328:1491), adhiero a la solución propiciada en el sufragio que me antecede en la...

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