Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Septiembre de 2020, expediente FLP 021546/2017/TO01/12/1/CFC002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 21546/2017/TO1/12/1/CFC2

REGISTRO NRO. 1854/20.4

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FLP 21546/2017/TO1/12/1/CFC2

caratulada: “CARRAZZONE, R.E. s/ Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de La P. resolvió prorrogar la prisión preventiva de R.E.C. por el término de seis meses a partir del 13 de septiembre de 2020.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado.

  4. En la resolución sometida a control, los jueces de la instancia anterior refirieron que C. fue procesado “…por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por haberse cometido sobre su pareja conviviente y mediando un contexto de violencia de género y de falsa denuncia, los que deberán concurrir materialmente entre sí (Conf. arts.

    306, 307, 308, del Código Procesal Penal de la Nación;

    art. 80 inc. 1º y 11º, art. 245 y art. 55 del Código Penal)…”.

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, recordaron que “…los actuados tuvieron su inicio a partir de una falsa denuncia que R.E.C. habría realizado ante las autoridades policiales, circunstancia que se convierte en un serio indicativo del peligro procesal…”.

    Por otro lado, destacaron que “…la gravedad de la conducta endilgada -haber dado de muerte,

    mediando violencia de género, a S.M.S. con quien mantenía una relación de pareja estable y convivencia desde inicios del año 2005, en un hecho ocurrido entre las 16:45 horas del 29 de diciembre de 2016 y las 11:30 del 30 del mencionado mes y año, sin que se haya encontrado, desde la fecha de mención, el cuerpo de la víctima…”.

    Finalmente indicaron que “…en...

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