Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Mayo de 2020, expediente CPE 001652/2014/11/1/CA124

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE A.W.S. Y OTROS FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE

INVESTIGACIÓN N° 11 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK

ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21.

EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/11/1/CA124. ORDEN N° 29.262. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) y el fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 141/143 vta. y 144/146 vta. de este incidente, respectivamente,

contra el punto dispositivo III de la resolución dictada a fs. 130/140 del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” dispuso: “…HACER LUGAR A LA

EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR INEXISTENCIA MANIFIESTA DE

DELITO, en punto a la presunta evasión del pago del Impuesto sobre los Bienes Personales [correspondiente a los] ejercicio[s] anual[es] 2005 y 2006 por parte de N.A.W., D.G.W. y R.F.W. […] y, en consecuencia, SOBRESEER

PARCIALMENTE en la presente causa a [los nombrados] en orden a los hechos mencionados…” (se prescinde del resaltado del original).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.W.S., de G., de N.A.W., de D.G.W. y de R.F.W. a fs. 147/149 de este incidente contra los puntos dispositivos I, II y IV de la resolución aludida por el párrafo anterior,

mediante los cuales el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. NO HACER LUGAR AL

    PLANTEO DE ‘LIBERACIÓN’ DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS TÉRMINOS

    DEL ART. 9, INC. B), DE LA LEY 26.680, con relación a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes en ambos casos a los ejercicios anuales 2005 y 2006 […]

  2. NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN

    POR INEXISTENCIA MANIFIESTA DE DELITO, con relación a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias de los ejercicios anuales 2005 y 2006 respecto de G., N.A.W., D.G.W. y R.F.W.; y respecto de la presunta evasión de pago del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos 2005

    y 2006 respecto de A.W. y G. […]

  3. NO HACER LUGAR A LA

    EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN

    PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en orden a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2006 con relación Fecha de firma: 20/05/2020

    Alta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación a A.W…” (se prescinde del resaltado del original).

    La presentación de fs. 155 de este expediente, por la cual la representación del Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso de apelación interpuesto a fs. 144/146 vta. del mismo legajo.

    Los memoriales de fs. 158/163, 164/165 y 166/171 vta. del presente incidente, por los cuales la representación de la parte querellante (A.F.I.P.-

    D.G.I.), el señor fiscal general que actúa ante esta instancia y la defensa de A.W.S., de G., de N.A.W., de D.G.W. y de R.F.W., respectivamente,

    informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. respecto de la audiencia que, a aquellos fines, se señaló a fs. 156, también de este legajo.

    La presentación que luce en copia a fs. 180 de este incidente,

    mediante la cual la defensa de A.W.S., de G., de N.A.W., de D.G.W. y de R.F.W. solicitó al tribunal de la instancia anterior, con sustento en lo establecido por el art. 46, inc. “b”, de la ley 27.260, el dictado de un auto de sobreseimiento respecto de los nombrados por haberse formalizado adhesiones al régimen de sinceramiento fiscal previsto por el Título I del Libro II de aquel cuerpo legal.

    La resolución dictada a fs. 185/188 del presente expediente, por la cual esta Sala “B”, con una integración parcialmente diferente de la actual,

    dispuso la devolución del incidente para que el juzgado “a quo” se expida previamente con relación al planteo aludido por el párrafo anterior.

    El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 703/706 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 687/702 vta. del mismo expediente, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…

  4. LIBERAR DE LA ACCIÓN PENAL en los términos establecidos por el art. 46 inc. ‘b’ de la ley N° 27.260 a A.W.S., en orden a los hechos consistentes en la supuesta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, de los ejercicios anuales 2005 y 2006 a cuyo ingreso se habría encontrado obligado y, en consecuencia, SOBRESEER al nombrado con relación a tales sucesos (confr.

    art. 336 inc. 1° del CPPN).

  5. DEJAR SIN EFECTO el embargo dispuesto por el punto dispositivo II del auto dictado [a fs. 264/288 del] legajo de investigación al que corresponde este incidente.

  6. DEJAR SIN EFECTO la obligación impuesta por el punto III del auto mencionado en el punto anterior.

  7. LIBERAR DE LA ACCIÓN PENAL en los términos establecidos por el art.

    46 inc. ‘b’ de la ley N° 27.260 a G., en orden a los hechos consistentes en la supuesta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Fecha de firma: 20/05/2020

    Alta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación los Bienes Personales, de los ejercicios anuales 2005 y 2006 a cuyo ingreso se habría encontrado obligada y, en consecuencia, SOBRESEER a la nombrada con relación a tales sucesos (confr. art. 336 inc. 1° del CPPN).

  8. LIBERAR DE

    LA ACCIÓN PENAL en los términos establecidos por el art. 46 inc. ‘b’ de la ley N° 27.260 a N.A.W., en orden a los hechos consistentes en la supuesta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, de los ejercicios anuales 2005 y 2006 a cuyo ingreso se había encontrado obligad[o] y, en consecuencia, SOBRESEER [al nombrado] con relación a tales sucesos (confr. art. 336 inc. 1° del CPPN).

  9. LIBERAR DE LA

    ACCIÓN PENAL en los términos establecidos por el art. 46 inc. ‘b’ de la ley N°

    27.260 a D.G.W., en orden a los hechos consistentes en la supuesta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales,

    de los ejercicios anuales 2005 y 2006 a cuyo ingreso se habría encontrado obligad[o] y, en consecuencia, SOBRESEER [al nombrado] con relación a tales sucesos (confr. art. 336 inc. 1° del CPPN).

  10. LIBERAR DE LA ACCIÓN

    PENAL en los términos establecidos por el art. 46 inc. ‘b’ de la ley N° 27.260 a R.F.W., en orden a los hechos consistentes en la supuesta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, de los ejercicios anuales 2005 y 2006 a cuyo ingreso se habría encontrado obligada y,

    en consecuencia, SOBRESEER a la nombrada con relación a tales sucesos (confr. art. 336 inc. 1° del CPPN)…” (se prescinde del resaltado del original).

    La presentación de fs. 715 de este expediente, por la cual la representación del Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso de apelación interpuesto a fs. 703/706 del mismo legajo.

    El memorial de fs. 731/731 vta. del presente incidente, por el cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. respecto de la audiencia que, a aquellos fines, en torno a la segunda de las resoluciones recurridas en el legajo, se señaló

    a fs. 722, también de este expediente.

    La nota de fs. 732 del presente incidente, por la cual se dejó

    constancia que la defensa de A.W.S., de G., de N.A.W., de D.G.W. y de R.F.W. informó oralmente en el marco de la audiencia aludida por el párrafo anterior.

    El punto 1.I del acta N° 3944 y el punto II del acta N° 3947, ambas de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Fecha de firma: 20/05/2020

    Económico, por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria Alta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, se encuentran en condiciones de ser resueltos tanto los recursos de apelación deducidos contra la resolución de fs. 130/140, como el presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión de fs. 687/702

      vta., en ambos casos de este incidente, respecto de todos los cuales ya se ha sustanciado el trámite previsto por el art. 454 del C.P.P.N.

      No obstante, a pesar del orden en que fueron dictadas las resoluciones por las cuales se encuentra habilitada la competencia de este Tribunal, dadas las razones que se expresaron por el pronunciamiento de fs.

      185/188 de este incidente, se examinará en primer lugar la impugnación que el Ministerio Público Fiscal dedujo contra el auto de sobreseimiento que, con sustento en lo establecido por el art. 46 de la ley 27.260, se dictó a fs. 687/702

      vta. del mismo legajo.

      Por lo tanto, el análisis de los recursos de apelación que la defensa, la parte querellante y el Ministerio Público Fiscal interpusieron en su momento, según el caso, contra los puntos dispositivos I, II, III y IV de la resolución de fs. 130/140 de este incidente, estará supeditado a las conclusiones a las que se arribe en torno a la impugnación aludida por el párrafo anterior.

    2. ) Que, mediante la resolución de fs. 687/702 vta. de este incidente, el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de A.W.S., de G., de N.A.W., de D.G.W. y de R.F.W. en los términos previstos por el art.

      336, inc. 1, del C.P.P.N., por considerar que las declaraciones de bienes en el exterior que A.W.S. y G. efectuaron bajo el régimen del Título I del Libro II

      de la ley 27.260 por la tenencia de u$s 5.706.035 y de u$s.20.067.608,

      ...

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