Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Febrero de 2020, expediente FCB 040044/2018/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 40044/2018/1/CA2

doba, 21 de febrero de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados:“ ITALBO S.R.L. Y OTROS

s/CONTRABANDO ARTÍCULO 864, INC. B) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. C) - CODIGO ADUANERO

(Expte. nº 40044/2018/1/CA2) , venidos a conocimiento de la S. B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados Hugo E.

Obregón y D.O., en contra la resolución dictada por señor Juez Federal N°2 con fecha 19 de septiembre de 2019 obrante a fs. 317/319 y en cuanto dispuso: RESUELVO:

  1. RECHAZAR la solicitud de liberación de la mercadería secuestrada en autos formulado por los Dres. R. y C. en su escrito obrante a fs. 291/293 (conforme el art. 23

    anteúltimo párrafo del C.P).”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los presentes autos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 2/4 en contra de lo resuelto por el señor Juez de Primera Instancia cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta. En la Instancia, informan los representantes de la querellante DGA y la defensa técnica de conformidad a lo previsto en el art. 454 del C.P.P.N.

    (fs.32/37 vta. y 39/40 respectivamente).

  3. Los presentes autos se originan a raíz de la denuncia penal efectuada ante la División Aduana Córdoba,

    contra la firma ITALBO SRL, en la que se investiga a dicha empresa por la presunta comisión del ilícito de contrabando.

    El hecho denunciado, consiste en que con fecha 16.04.18 la firma ITALBO SRL y el despachante E.R.S. oficializaron el despacho de importación 180171ICO5002540P presentando la destinación aduanera de Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34172188#252531683#20200226101628698

    importación y la mercadería fue sometida a control físico y documental. Los importadores declararon 828 unidades de llantas de aleación marca “IT Wheel” acompañando como documentación complementaria, el Certificado de Origen expedido por FACIAP Federación de Asociaciones Comerciales y Empresarias del Estado de Paraná-Brasil.

    Al efectuarse el control físico, el verificador constata que cada llanta se presenta en una caja de cartón,

    con una etiqueta adhesiva y una leyenda que indicaría como lugar de origen Brasil, pero que se encuentran marcas de raspaduras en el lugar del estampado de origen, generando dudas acerca de su origen motivo por el cual se procede a la incautación.

    A raíz de lo cual, la Dirección General de Aduanas inicia la investigación del origen de la mercadería, disponiendo pedidos de informes sobre la compra de la mercadería, la que se encuentra en el Depósito F. de la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba, bajo custodia.

    El Juez de Instrucción mediante el proveído dictado el 11.12.2018 dispuso practicar la pericia técnica de las llantas tendiente a determinar si se habría llevado a cabo alguna maniobra de adulteración sobre estas,

    encontrándose pendiente su resultado.

    Los Dres. J.P.R. y M.C.C. en representación de H.E.O. y D.O.,

    solicitaron la restitución de la mercadería, mediante su liberación inmediata. Sostiene que la misma fue retenida en violación a la Decisión CMC Nº 1/2004 a los fines de subsanarse el procedimiento de investigación del origen, sin perjuicio de lo cual se deberá continuar con la averiguación de la verdad material de hecho investigado.

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34172188#252531683#20200226101628698

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    FCB 40044/2018/1/CA2

    En virtud del planteo efectuado, se corrió vista al señor F. interviniente, quien se expidió rechazando el pedido de devolución de la mercadería, manifestando que no se han agotado las pesquisas dispuestas sobre las mismas y que al constituir el objeto principal de la investigación cuyo origen se encuentra cuestionado y que constituye parte esencial del delito impetrado a los inculpados, siendo necesario que dicha mercadería permanezca a disposición y custodia del tribunal (fs. 319)

    Asimismo, se corrió vista a la querellante quien se expidió oponiéndose a la devolución de la mercadería (fs.312/314).

  4. En la resolución recurrida el señor Juez Federal resolvió rechazar la solicitud de liberación de la mercadería secuestrada en autos formulado por los Dres.

    R. y C.. Sostiene que las llantas de aliación de aluminio para autos marca IT Wheel secuestrada en autos,

    son el objeto principal sobre el cual recae el hecho objeto de investigación, conforme la plataforma fáctica fijada por el Sr. F. Federal en el requerimiento fiscal de instrucción de fecha 26 de Junio del año 2018.

    La decisión jurisdiccional tiene su fundamento en las previsiones del art. 23 -anteúltimo párrafo del Código Penal-, que autoriza a los jueces a adoptar medidas cautelares sobre bienes que “por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan,

    el decomiso presumiblemente pueda recaer”.

    Considera que los bienes deben seguir secuestrados más aún cuando se está llevando a cabo una pericia dirimente para la investigación sobre los extremos de la imputación delictiva objeto de este proceso.

  5. En contra de tal decisorio, los Dres. J.P.R. y M.C.C. en...

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