Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ADMISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: FAUBEL , MATIAS Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Fecha | 10 Diciembre 2019 |
Número de expediente | FSM 010285/2014/TO02/37/1 |
Número de registro | 251859088 |
Cámara Federal de Casación Penal -Sala
I- FSM 10285/2014/TO2/37/1 FAUBEL, M.A.–.L., Cámara Federal de Casación Penal Maximiliano – M.C., C.–.L., A.A. s/
recurso de casación”
Reg. 2157/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Diego G.
Barroetaveña, D.A.P. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 10285/2014/TO2/37/1 “FAUBEL, M.A.–.L., M.–.M.C., C.–.L., A.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que con fecha 11 de noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1, entre otras cuestiones, resolvió “
VIII. ABSOLVIENDO a A.A.L. en relación a la acusación efectuada por el Ministerio Público Fiscal y la parte Querellante por la comisión de los delitos de confabulación previsto en el art. 29 bis de la ley 23.737 (Hecho Nro. 1) y contrabando de exportación, agravado en función de la naturaleza de la mercadería estupefaciente, por su destino inequívoco de comercialización y la intervención de tres personas previsto en los arts. 864 inc. “d”, 865 inciso “a”, 866 segundo párrafo del Código Aduanero (Hecho Nro. 2); sin costas (art. 530 del CPPN). (…)
XII. NO HACIENDO LUGAR al DECOMISO solicitado por los acusadores respecto de los vehículos utilizados por los enjuiciados y aparatos celulares secuestrados (Art. 23 del CP a contrario sensu y art. 523 del CPPN)”, (cfr. fs. 132/135 y 137/290 del legajo de casación)”.
Fecha de firma: 10/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACIÓN PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31996608#251859088#20191210120713018 Dicha decisión fue recurrida por la querella, a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en virtud de lo cual con fecha 10 de mayo de 2018, esta Sala I -con distinta integración-, entre otras cuestiones decidió: “
II. HACER LUGAR, sin costas, al recurso de casación interpuesto por la parte querellante (AFIP), y -por mayoría- CASAR PARCIALMENTE el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1, respecto a los puntos dispositivos VIII y XII, y en consecuencia CONDENAR a A.A.L. como coautor penalmente responsable del delito de contrabando doblemente agravado por la pluralidad de intervinientes y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad se destinaban inequívocamente a su comercialización, en concurso real con el delito de confabulación, en carácter de autor (previsto en los arts.
864 inc. d, 865 inc. a y 866 segundo párrafo del C.A., y en el tipo penal previsto en el 29 bis de la ley 23.737), y REMITIR las actuaciones al a quo con el objeto de que fije el monto de la pena y se pronuncie respecto al decomiso”.
Contra esta última resolución, la defensa particular del nombrado, a cargo de la doctora M.N., interpuso por un lado el recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible a fs. 187/190 (Reg.
Nº 155/2019 de la Sala I del 21/2/2019) y, por el otro, el recurso de casación de fs. 93/126, que fue concedido en esa misma fecha a fs. 185/186 (Reg. Nº 154/2019 de esta Sala) y mantenido en la instancia a fs. 213.
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) La parte recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Fecha de firma: 10/12/2019 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACIÓN PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31996608#251859088#20191210120713018 Cámara Federal de Casación Penal -Sala
I- FSM 10285/2014/TO2/37/1 FAUBEL, M.A.–.L., Cámara Federal de Casación Penal Maximiliano – M.C., C.–.L., A.A. s/
recurso de casación”
Como cuestión liminar, con citas del precedente “D.” de la Corte Suprema y de jurisprudencia internacional, destacó que el recurso se interpone contra la primera sentencia condenatoria dictada por la Sala de la Cámara Federal de Casación Penal y en consecuencia, no existiendo en el ordenamiento procesal otro recurso garantizador del derecho del imputado a obtener una revisión amplia y eficaz de su condena, en función de los precedentes aplicables al caso, este Tribunal es el competente para conocer de este recurso.
Luego de una reseña sobre la admisibilidad formal del remedio y los antecedentes de la causa, planteó en primer término la arbitrariedad de la decisión por errónea valoración de la prueba, considerando que la misma adolece de un grave, notorio y manifiesto vicio en su fundamentación, en relación a dicha interpretación, en tanto toma en cuenta los medios realizando una labor de lógica incompleta, excluyendo a la vez otros sin dar razón alguna.
En ese orden, transcribiendo fragmentos de lo resuelto por la Sala, remarcó que la sentencia dictada por el tribunal oral se encontraba debidamente fundada, observando que en la que motiva su presentación solo se analizan las cuestiones puestas de resalto por la querella, sin considerar en contraposición todas aquellas introducidas por la defensa durante el debate.
En su opinión, resulta imposible seguir el derrotero lógico que debe plasmarse en una resolución para que la misma pueda ser entendida como tal, reiterando que no hay un adecuado desarrollo de los hechos, Fecha de firma: 10/12/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACIÓN PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31996608#251859088#20191210120713018 en consonancia con la totalidad de la prueba que, en el caso, estima de cargo.
Asimismo, advirtió que de la simple lectura de la sentencia surge evidente que no han sido atendidos los contraargumentos acreditados durante el debate y puestos de relieve por la parte, remarcando que fue dictada reiterando y haciendo suyas solo aquellas cuestiones planteadas por la querella, motivo por el que a su juicio adolece de un grave, notorio y manifiesto defecto en su fundamentación que la torna arbitraria.
En ese sentido, recordó que en el decisorio ahora revocado, el tribunal oral, luego de un análisis total de la prueba, determinó la existencia de los hechos y la responsabilidad en ellos que les cupo a M.F., C.M.C. y M.L., respecto de quienes dictó sentencias condenatorias.
Que cuando los jueces debieron examinar y fundamentar los motivos que llevaron a absolver a su asistido, analizaron los sucesos que consideraban probados, y que al momento de evaluar el material que condujo a la condena de los consortes de causa, afirmaron que aquellos elementos “no arrojaron el mismo resultado respecto de L.…”, destacando -con una transcripción textual de los fundamentos- que no existe prueba de que su defendido haya concurrido, conociera o tuviera relación alguna con el galpón de la calle V.1..
Sobre la condena dictada, manifestó que del análisis se advierte que no fue valorada la totalidad del plexo probatorio y que no se consideró
ninguno de los elementos aportados durante el juicio, quedando a su entender en evidencia el avasallamiento jurisdiccional y la pretensión de prescindir del debate, al Fecha de firma: 10/12/2019 4 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACIÓN PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31996608#251859088#20191210120713018 Cámara Federal de Casación Penal -Sala
I- FSM 10285/2014/TO2/37/1 FAUBEL, M.A.–.L., Cámara Federal de Casación Penal Maximiliano – M.C., C.–.L., A.A. s/
recurso de casación”
remitirse solo a los elementos incorporados durante la instrucción enumerados por la querella y omitir todo lo sucedido en el pleno.
En el orden apuntado, destacó que la prueba no conduce en modo unívoco a la solución propuesta, recordando que su defendido nunca negó su intervención en los hechos, pero que tal como lo sostuvo desde su presentación inicial y como fuera receptado por el a quo, en base a la sana crítica y a los múltiples, serios y concordantes indicios, L. participó del suceso en la absoluta creencia de un actuar legítimo y esto es lo que se acreditó.
Así, alegó que de su conocimiento de los consortes de causa no se sigue que tal circunstancia le hubiese permitido dudar de la legitimidad de la operación de comercio exterior que le encargaron.
Seguidamente, cuestionó la cita de una conversación entre Mora y Habrantes, quienes aclaró que ninguna vinculación tuvieron con vsu asistido, manifestando no comprender que es lo que la misma puede acreditar o agregar en los términos de su culpabilidad en orden a las características físicas de los encausados.
Desde esa perspectiva, agregó que la violación del principio de inmediación es lo que permite al tribunal hacer afirmaciones dogmáticas, que se ven contrapuestas a poco de que se analice su legajo de personalidad, en el cual explicó que se describe un perfil totalmente diferente al de sus consortes de causa, insistiendo en que esa supuesta imagen no prueba nada ni da sustento lógico y racional a la atribución de culpabilidad, quedando en evidencia que se echó mano de cualquier Fecha de firma: 10/12/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACIÓN PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO...
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