Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 16 de Julio de 2019, expediente CFP 001639/1998/TO01/1
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1639/1998/TO1/1 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de prescripción de la acción penal formado en la causa n° 2.290 (LEX100 n° 1.639/1998) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, caratulada “HENIN, G.A. y otros s/ defraudación a la administración pública”.
RESULTA:
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Que, a fs. 1/6 del presente, los Dres.
Z.C. y A.M.M.M., en representación de G.A.H. plantearon la excepción de falta de acción por prescripción en los términos del artículo 339 –inciso 2°- del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, solicitaron el sobreseimiento de su asistido por aplicación de lo dispuesto por el art. 336 –inc. 1°-
del C.P.P.N..
De forma subsidiaria, sostuvieron que se había violado la garantía de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable, siendo una causa que se inició el 14 de octubre de 1988, en los que actualmente se investigaban hechos que habrían ocurrido durante los años 1990 a 1999, habiendo durado la investigación algo más de veintiocho años.
Finalmente, hicieron reservas de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal, del caso federal y de concurrir a la jurisdicción internacional respectiva.
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Que, a fs. 9/11 y 12/17, el querellante A.R.C. sostuvo que la Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #29808938#233877770#20190716123030167 petición realizada debía rechazarse con expresa condena en costas, siendo que nos encontrábamos ante el mayor caso de corrupción tramitado ante los tribunales de nuestro país.
En esa línea, entre otros argumentos, entendió que no correspondía conceder la prescripción de la acción penal contra quien había delinquido contra el Estado Nacional, en aplicación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, incorporada a nuestro ordenamiento mediante la ley 24.759 y a que los delitos de corrupción debían asimilarse a los de lesa humanidad.
Finalmente, hizo reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal.
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Que, a fs. 39/41, la Sra. Fiscal de Juicio entendió que correspondía rechazar el planteo realizado por la defensa de HENIN al entender que de los hechos que aquí se investigaban podía colegirse, por sus particulares características, entre ellas la intervención de un funcionario público –G.M.M.- y por su gravedad, que se trataba de un caso que se sucedió en un marco generalizado de corrupción y, como tal, consideró que la prescripción de la acción penal no debía prosperar.
En este sentido, basó su postura en un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata y en la opinión de un integrante de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en los cuales se Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #29808938#233877770#20190716123030167 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1639/1998/TO1/1 postulaba la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.
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Que, ante el planteo de la Sra.
Representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr.
M.M. manifestó que el dictamen fiscal era incoherente e infundado.
Así, sostuvo que la referencia al supuesto carácter de imputado de G.M.M. era absurda pues el nombrado no se hallaba sujeto al presente proceso y si esa era la postura de la Sra.
Fiscal, debió oponerse a la constitución unipersonal del Tribunal.
Por otra parte, en lo atinente al fundamento de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, manifestó que era unánime la postura en el sentido contrario.
Con cita a la exposición del Dr. J.S. ante el Senado de la Nación, señaló que la única solución apropiada cuando la función simbólica de la pena había fracasado era la prescripción pues de lo contrario el sistema mismo se corrompería y el proceso actuaría como pena informal o bien, utilizado como método extorsivo.
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Que, luego de valorar los argumentos de las partes, corresponde hacer una distinción entre los diversos institutos planteados, a fin de hacer una valoración pormenorizada sobre la prescripción, por un lado y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, por el otro, ya que si bien ambas cuestiones guardan una estrecha relación, no deben ser asimiladas.
Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #29808938#233877770#20190716123030167 Con relación al planteo de prescripción incoado por la defensa, en primer término corresponde señalar que en la requisitoria fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 6.080/129 se señala que G.A.H. fue procesado “…por haber sido considerados partícipes necesarios en el delito de administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública, cometido en forma reiterada, en virtud de su intervención en la gestión, tramitación y posterior cobro indebido de reembolsos impositivos del 15 % en cuanto al hormigón utilizado para la construcción de la represa hidroeléctrica Yacyretá, y del 25 % sobre los neumáticos utilizados en la obra, cuando ello no contó con respaldo normativo ni documental, habiéndose aprovechado, a tal fin, de lo previsto en la ley de beneficios impositivos n° 20.852. Las maniobras en cuestión se hallan documentadas –entre otros- en los certificados de reembolso; facturas y expedientes que se habrán de detallar párrafos más adelante. Los hechos que motivan el presente escrito, se adjudican en el carácter antes referido a G.A.H. en su calidad de presidente de la Consultora DICMAR SA…”.
A su vez, conforme surge de la pieza precedentemente referida el hecho se habría cometido entre el 15 de enero de 1990 y 8 de noviembre de 1999 (cfr. fs. 6.069/6129).
Finalmente, la conducta enrostrada al nombrado fue calificada como constitutiva del delito de defraudación a la administración pública mediante Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #29808938#233877770#20190716123030167 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1639/1998/TO1/1 administración fraudulenta, perpetradas en forma reiteradas por aquéllos y en relación con cada una de las tramitaciones de facturación y percepción, ello así, con arreglo a lo previsto en los arts. 173 –inc. 7°- del C.P., en función de lo descripto en su art. 174 –inc. 5°-.
Por último, allí también estima el Ministerio Público Fiscal, que los sucesos así
endilgados a HENIN, concurren en forma real, y le adjudica la calidad de partícipe necesario, con base en lo prescripto, respectivamente, por los arts. 45 y 55 del C.P..
Por su parte, cabe también destacar que la querella presentó su acusación a fs. 6.018/28 en la que consideró que HENIN perteneció a una asociación ilícita que tenía como fin recaudar reembolsos indebidos a la luz de la ley 20.852, perjudicando el erario público en ciento cincuenta millones de dólares (U$S 150.000.000).
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Antecedentes de la cuestión planteada 1. Que, si bien la causa se inició el 22 de septiembre de 1988, lo cierto es que los hechos que componen el objeto procesal de la presente, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio mencionado ut supra, habrían ocurrido entre los años 1990 y 1999.
En este sentido, entendemos relevante realizar un breve relato referido a cómo se fue conformando a lo largo de la investigación el hecho que se le imputa al nombrado.
Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #29808938#233877770#20190716123030167 Esta breve reseña habrá de evidenciar de qué manera la acción penal derivada de los hechos objeto de imputación se mantuvo vigente en el tiempo, a través del sostenido impulso del Ministerio Público Fiscal, y sin desmedro del desplegado por el pretenso querellante.
A través de este resumen se patentizará
que, durante la instrucción se dictaron varias providencias y autos con contundente entidad para impulsar la acción penal y mantener en el tiempo la prosecución de la causa, tanto por el Juzgado Federal que intervino, como su Alzada; la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones.
Con esta reseña también quedará
especialmente evidenciado que, en el transcurso de la instrucción, el juez de grado y su Alzada, adoptaron ciertos decisorios claramente precedidos del obligado análisis sobre el mérito y la entidad de las imputaciones en juego, y tuvieron por finalidad legitimar pasivamente al encausado HENIN, y sujetarlo al proceso como aconteció con el dictado de su prisión preventiva.
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Es apropiado comenzar con la tan anunciada reseña, recordando que, en el marco del incidente de prescripción de la acción penal respecto de G.A.H., el 11 de diciembre de 1997, el juzgado instructor declaró la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, dispuso su sobreseimiento -parcial y definitivo- en orden a los delitos que se le imputaron; resolución que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #29808938#233877770#20190716123030167 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1639/1998/TO1/1...
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