Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Septiembre de 2019, expediente CPE 1652/2014/19/1

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE A.G. Y OTRO FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 19 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SEC. N° 21.

EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/19/1/CA109. ORDEN N° 28.662. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 186/188 vta. de este incidente contra el punto dispositivo II de la decisión dictada a fs. 177/185 del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” resolvió: “…LIBERAR DE LA ACCIÓN PENAL en los términos del art. 9, inc. ‘b’, de la ley N° 26.860 a A.G. […] en orden a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias de los ejercicios fiscales 2005 y 2006 y en consecuencia, SOBRESEER al nombrado en orden a los hechos mencionados…” (se prescinde del resaltado del original).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.G. a fs.

189/192 de este incidente contra el punto dispositivo I del pronunciamiento aludido por el párrafo anterior, por el cual se resolvió: “…NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE APLICACIÓN DEL ART. 9, INCISO B), DE LA LEY N°

26.860, con relación a A.G.…” (se prescinde del resaltado del original).

La presentación de fs. 201 de este expediente, por la cual la representación del Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso de apelación interpuesto a fs. 186/188 vta. del mismo legajo.

Los memoriales de fs. 207/217, 218/221 vta. y 222/223 del presente incidente, por los cuales la defensa de A.G. y de A.G., el representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) y el señor fiscal general que actúa ante esta instancia, respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, las imputaciones que se dirigieron en autos a A.G. y a A.G. por la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias de los ejercicios fiscales 2005 y 2006, se relacionan con el ocultamiento presunto al organismo Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27791109#245229723#20190924141337417 Poder Judicial de la Nación recaudador de las rentas percibidas supuestamente por los nombrados que habrían dado lugar a la formación, durante aquellos años, de los activos de dos cuentas abiertas en el H.S.B.C. PRIVATE BANK SUISSE.

Una de las cuentas se encontraba identificada como “50103 SD” y habría registrado un “patrimonio verificado”, al 31 de diciembre de los años 2005 y 2006, de u$s 1.135.622 y de u$s 1.212.260, respectivamente. La segunda de las cuentas era la identificada como “50104 GA” y habría registrado, también para las fechas aludidas, un “patrimonio verificado” de u$s 5.028.426 y de u$s.5.471.837, respectivamente.

2°) Que, mediante los escritos de fs. 1/8 vta. y 14/21 vta. de este legajo, A.G. y A.G., con asistencia de su defensa, dedujeron excepciones de falta de acción con sustento en el art. 9, inc. “b”, de la ley 26.860, que dispone que “…[q]uedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria […] administrativa, penal cambiaria […] y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de [exteriorización voluntaria de moneda extranjera instaurado por la ley aludida] y las que tuvieran origen en aquéllas…”. En función de lo que más adelante se dirá, cabe recordar que los escritos mencionados fueron presentados por A.G. y A.G. en el contexto de las audiencias que se celebraron a los efectos de recibirles la declaración indagatoria, oportunidades en las que los nombrados se remitieron al contenido de aquellas presentaciones (confr. fs.

219/226 vta., 232/234, 236/243 vta., 244/246 y 248 del legajo principal).

Con respecto a los planteos aludidos, A.G. y A.G. sostuvieron que se encontraba acreditada la exteriorización oportuna de divisas, por parte de los nombrados y de integrantes del grupo familiar de aquéllos, en una suma próxima a los ocho millones de dólares estadounidenses, que vincularon con los activos acreditados en su momento en las cuentas “50103 SD” y “50104 GA”, y la adquisición posterior, con aquellas divisas, de uno de los instrumentos financieros cuya emisión se autorizó por la ley 26.860, específicamente, el “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”, lo cual incluso había sido admitido por el organismo recaudador durante la sustanciación de los procedimientos administrativos de determinación de oficio.

En función de aquellas circunstancias, A.G. y A.G. consideraron que se encontraban habilitados a gozar de la liberación de las acciones penales Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27791109#245229723#20190924141337417 Poder Judicial de la Nación emergentes de los hechos que pudieran llegar a imputárseles en razón de los activos de las cuentas “50103 SD” y “50104 GA”, pues, contrariamente a lo que el organismo de recaudación había manifestado en la sede administrativa, no se verificaba con respecto a los nombrados la causal de exclusión prevista por el art. 15, inc. “d”, de la ley 26.860 (confr., asimismo, fs. 22 de este incidente).

3°) Que, por la primera de las resoluciones que el tribunal de la instancia anterior dictó en el incidente, obrante a fs. 46/53 vta., se dispuso el rechazo de las excepciones de falta de acción aludidas por el considerando que antecede.

En sustento del temperamento referido, el juzgado “a quo” expresó

que a pesar que se había exteriorizado “…moneda extranjera por montos superiores a los activos que registrarían los grupos de cuentas [del H.S.B.C.

PRIVATE BANK SUISSE, en cuyo ocultamiento presunto al organismo recaudador se sustentaron las imputaciones dirigidas a A.G. y a A.G.] al cierre de los ejercicios 2005 y 2006 […], de todos modos el planteo vinculado a la extinción de la acción penal tributaria en los términos del art. 9°, inciso b) de la ley 26.860, por la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2005 y 2006, no puede prosperar...”, pues “…los imputados y su defensa técnica no arrimaron elemento probatorio alguno, ni en instancia administrativa ni en sede judicial, que acredite la vinculación que debe existir entre las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas y los depósitos obrantes en los grupos de cuentas identificados con los perfiles ‘50104 GA’ y ‘50103 SD’, que a esta altura constituyen la materia imponible de los impuestos cuya presunta evasión es objeto de la presente causa…”.

4°) Que, por la resolución dictada a fs. 134/138 del presente incidente, esta S. “B”, con una integración parcialmente diferente de la actual, revocó la decisión recordada precedentemente a los efectos de que, con arreglo a las consideraciones que se efectuaron en aquella oportunidad, el tribunal de la instancia anterior examine nuevamente los planteos de A.G. y de A.G..

Aquel fue uno de los distintos pronunciamientos dictados en el contexto de la causa N° CPE 1652/2014, es decir, de la causa a la que Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27791109#245229723#20190924141337417 Poder Judicial de la Nación corresponde el legajo de investigación al cual pertenece este incidente, por los que esta S. “B” desestimó la postura interpretativa asumida en la materia por el tribunal de la instancia anterior, admitiendo la posibilidad de dictar un auto de sobreseimiento, con sustento en las previsiones del art. 9, inc. “b”, de la ley 26.860 y del art. 336, inc. 1, del C.P.P.N., cuando no se adviertan razones para rechazar sin más, como posibilidad en el plano de lo fáctico, la vinculación invocada entre la moneda extranjera exteriorizada y los activos que se habrían acreditado durante los años 2005 y/o 2006 en las cuentas del H.S.B.C.

PRIVATE BANK SUISSE (confr. CPE 1652/2014/24/2/CA26, res. del 23/05/17, Reg. Interno N° 336/17; CPE 1652/2014/31/1/CA35, res. del 09/11/17, Reg. Interno N° 764/17; CPE 1652/2014/40/2/CA73, res. del 04/04/18, Reg. Interno N° 174/18; y CPE 1652/2014/7/1/CA117 - CA27, res.

del 07/08/19, Reg. Interno N° 567/19, de esta S. “B”).

Por lo demás, el criterio en el cual se sustentaron los pronunciamientos de esta S. “B” fue compartido por la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal, la cual rechazó en su momento el recurso de casación que el Ministerio Público Fiscal dedujo contra el primero de los precedentes citados por el párrafo anterior (confr. CPE 1652/2014/24/2/CFC2, “CHERÑAJOVSKY, R.L. s/ recurso de casación”, res. del 27/12/17, Reg. N° 1693/17, como también la resolución -aclaratoria de la fecha de emisión de aquel pronunciamiento- dictada en la misma causa el día 28/12/17, Reg. N°

1709/17).

5°) Que, por el pronunciamiento en examen actualmente, el tribunal de la instancia anterior admitió el planteo inicial en lo que respecta a las imputaciones dirigidas en la causa a A.G. por la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias a cuyo pago el nombrado podría haberse encontrado obligado por los ejercicios anuales 2005 y 2006, pero rechazó el que se había efectuado, con igual finalidad, en torno a las imputaciones dirigidas a A.G..

El juzgado “a quo” tuvo en cuenta para admitir y para rechazar, según el caso, la aplicación del beneficio previsto por el art. 9, inc.

b

, de la ley 26.860, la cantidad concreta de divisas que A.G. y A.G.

exteriorizaron individualmente mediante la adquisición de CEDINES (u$s 3.106.171 y u$s 1.606.171, respectivamente), y por otro lado, las cantidades de activos que, de todos los que se habrían acreditado durante los años 2005...

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