Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Agosto de 2019, expediente CPE 001652/2014/7/1/CA027

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE A.E.S.M. Y OTROS FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 7 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21.

EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/7/1/CA117 - CA27. ORDEN N° 29.004. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 32/35 de este incidente contra el punto dispositivo III de la resolución dictada a fs. 24/31 vta. del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” dispuso: “…HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CON RELACIÓN A LA POSIBLE EVASIÓN SIMPLE DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2005, POR PARTE DE A.E.S.M. […] y, en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE EN LA PRESENTE CAUSA A A.E.S.M. en orden al hecho mencionado…” (se prescinde del resaltado del original).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.E.S.M. a fs.

36/38 de este incidente contra los puntos dispositivos I, II y IV de la resolución aludida por el párrafo anterior, por los cuales el juzgado “a quo” dispuso: “…I.

NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9, INCISO B), [de] LA LEY 26.860 […]

  1. NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CON RELACIÓN A LA PRESUNTA EVASIÓN AGRAVADA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL 2005, POR PARTE DE A.E.S.M. […]

  2. CON COSTAS, en función de [lo] resuelto por los puntos I y II…” (se prescinde del resaltado del original).

    La presentación de fs. 45 de este expediente, por la cual la representación del Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso de apelación interpuesto a fs. 32/35 del mismo legajo.

    F. de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28585216#240593409#20190809131932996 Los memoriales de fs. 49/50, 54/59 vta. y 60/67 del presente incidente, por los cuales el señor fiscal general que actúa ante esta instancia, la defensa de A.E.S.M. y la representación de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.), respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. en torno a las audiencias que, a aquellos fines, se señalaron a fs. 47 y 52, también de este legajo.

    La presentación de fs. 83/84 vta. de este incidente, por la cual la defensa de A.E.S.M. hizo saber que había solicitado al tribunal de la instancia anterior, con sustento en lo establecido por el art. 46, inc. “b”, de la ley 27.260, el dictado de un auto de sobreseimiento respecto de la nombrada por haber formalizado aquélla una adhesión al régimen de sinceramiento fiscal previsto por el Título I del Libro II del cuerpo legal aludido.

    La resolución dictada a fs. 87/89 vta. del presente expediente, por la cual esta Sala “B”, con una integración parcialmente diferente de la actual, dispuso la devolución del incidente para que el juzgado “a quo” se expida previamente con relación al planteo aludido por el párrafo anterior.

    El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 323/324 vta. de este incidente contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 308/322 del mismo expediente, por el cual el juzgado “a quo” dispuso: “…LIBERAR DE LA ACCIÓN PENAL en los términos establecidos por el art. 46 inc. ‘b’ de la ley N° 27.260 a A.E.S.M., en orden a los hechos consistentes en la supuesta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias y del impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio anual 2005 y, en consecuencia, SOBRESEER a la nombrada con relación a tales sucesos (confr. art. 336 inc. 1° del CPPN)…” (se prescinde del resaltado del original).

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.E.S.M. a fs.

    328/334 vta. del presente incidente contra los puntos dispositivos III y IV de la resolución aludida por el párrafo que antecede, en cuanto por aquéllos el tribunal de la instancia anterior dispuso: “…

  3. NO HACER LUGAR al planteo efectuado por la defensa de A.E.S.M. respecto del hecho consistente en la supuesta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias del ejercicio anual 2006 de la nombrada…” y “…

  4. NO HACER LUGAR al planteo efectuado F. de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28585216#240593409#20190809131932996 por la defensa de A.E.S.M. respecto del hecho consistente en la supuesta evasión de pago del Impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio anual 2006…”.

    La providencia dictada a fs. 347/347 vta. del presente incidente, por la cual el tribunal de la instancia anterior, en función del escrito que luce a fs.

    338/340 vta. del mismo expediente y lo establecido por el art. 453, párrafo primero, del C.P.P.N., tuvo por adherida a la parte querellante al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 323/324 vta., también de este legajo.

    La presentación de fs. 354 de este expediente, por la cual la representación del Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso de apelación interpuesto a fs. 323/324 vta. del mismo legajo.

    Los memoriales de fs. 367/371 y 372 del presente incidente, por los cuales los representantes de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) y del Ministerio Público Fiscal, respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. respecto de la audiencia que, a aquellos fines, en torno a la segunda de las resoluciones recurridas en el legajo, se señaló a fs. 362, también de este expediente.

    La nota de fs. 373 del presente incidente, por la cual se dejó

    constancia que la defensa de A.E.S.M. informó oralmente en el marco de la audiencia aludida por el párrafo anterior.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

    1. ) Que, se encuentran en condiciones de ser resueltas tanto las impugnaciones deducidas contra la decisión de fs. 24/31 vta., como las interpuestas contra la resolución de fs. 308/322, en ambos casos de este incidente, respecto de todas las cuales ya se ha sustanciado el trámite establecido por el art. 454 del C.P.P.N.

      Sin perjuicio del orden en que fueron dictadas las resoluciones por F. de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28585216#240593409#20190809131932996 las cuales se encuentra habilitada la jurisdicción de este Tribunal, debido a las razones que se expresaron por el voto que el suscripto emitió por el pronunciamiento de fs. 87/89 vta. de este incidente, se examinarán en primer lugar el recurso de apelación y la adhesión que el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, respectivamente, interpusieron respecto del punto dispositivo I de la resolución de fs. 308/322 de este incidente.

      Por lo tanto, el análisis de los agravios que la defensa de A.E.S.M. y el Ministerio Público Fiscal interpusieron en su momento, según el caso, contra los puntos dispositivos II, III y IV de la resolución de fs. 24/31 vta. del presente, estará supeditado a las conclusiones a las que se arribe en torno a las impugnaciones aludidas por el párrafo que antecede, en tanto las cuestiones relativas a aquellas decisiones podrían devenir abstractas según la respuesta que reciban los agravios invocados contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 308/322, también de este legajo, por el cual, con sustento en lo establecido por el art. 46, inc. “b”, de la ley 27.260, se dispuso el sobreseimiento de A.E.S.M. por los hechos presuntos de evasión tributaria que se atribuyeron a la nombrada por el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al ejercicio anual 2005.

      Por lo demás, mediante los puntos dispositivos III y IV del pronunciamiento de fs. 308/322 de este legajo, el juzgado “a quo” volvió a rechazar, aunque por fundamentos distintos, la pretensión de que, en función de la exteriorización de moneda extranjera que M.A.S.M. efectuó en su momento bajo el régimen de la ley 26.860, se disponga el sobreseimiento de A.E.S.M. por los hechos presuntos de evasión tributaria relacionados con el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio anual 2006.

      Consecuentemente, al haber mediado un pronunciamiento nuevo sobre aquella pretensión, el cual a su vez fue impugnado por la defensa de A.E.S.M., corresponde considerar que se ha tornado abstracto el examen de los agravios manifestado por el recurso de apelación que la defensa de A.E.S.M. interpuso oportunamente contra el punto dispositivo I de la resolución dictada a fs. 24/31 vta. de este incidente, máxime cuando la nueva decisión denegatoria de la pretensión se sustentó en razones distintas de las invocadas por la resolución anterior.

      F. de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28585216#240593409#20190809131932996 2°) Que, cabe recordar que las imputaciones que se dirigen en autos a A.E.S.M. por la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales 2005 y 2006, se relacionan con los activos que se habrían acreditado a lo largo de aquellos años en dos cuentas abiertas en el H.S.B.C. PRIVATE BANK SUISSE registradas bajo los códigos de perfil de cliente Nos. 5091161342 y 5091468057, denominadas “21345 AS” y “STAMPA COMMERCIAL S.A.”, respectivamente.

      De acuerdo con la reseña que el juzgado “a quo” efectuó en su momento por la resolución dictada a fs. 24/31 vta. de este incidente, “…[e]l saldo del...

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